Pues claro que pueden revisarse hechos probados en suplicación con base en un correo electrónico (STS 330/2023)
EN EL ESTADO ACTUAL DE LA TECNOLOGÍA, LOS CORREOS ELECTRÓNICOS TIENEN NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL AL EFECTO DE SU INVOCACIÓN PARA REVISAR HECHOS PROBADOS EN SUPLICACIÓN Y CASACIÓN ORDINARIA Como vimos en la entrada anterior, una de las máximas incuestionables en nuestros tiempos es que la rápida evolución tecnológica que vivimos exige de modificaciones…