Notas al seminario sobre LA SUCESIÓN LABORAL DE EMPRESA EN TRANSMISIÓN DE INDUSTRIAS DESMATERIALIZADAS

Como sabéis, el propósito que da nombre al blog Laboralex Insight es el de acercar y compartir el conocimiento del derecho laboral, siempre con especial cariño y detenimiento en las cuestiones de sucesión de empresa y procesales (aunque no solo).

En esta entrada, me gustaría compartir con vosotros en abierto la sesión que el pasado 29 tuvo lugar en la patronal catalana (Foment del Treball Nacional) bajo el título “Sucesión laboral de empresa en transmisión de industrias desmaterializadas”.

Tenéis disponible en abierto en este enlace de Youtube la sesión.

Y en este enlace:

Por supuesto, se trataron los tres focos de problemas fundamentales que está generando la irrupción de la nueva industria 4.0, que, como recuerda PRASSL, pone “bajo presión” el concepto de empresario y, como recuerdo en La Transmisión de la Industria 4.0, revoluciona también el concepto de unidad productiva autónoma. 

Recordemos, estos focos son los siguientes: (i) que la compraventa de acciones sigue quedando extramuros de la protección del artículo 44 ET y de la Directiva 2001/23 CE porque no se produce el “cambio de titularidad empresarial” que activa el elemento subjetivo; (ii) que los activos intangibles, como también la clientela, pueden considerarse, per se, una unidad productiva autónoma bajo determinadas circunstancias (doctrina del TJUE en el caso Dodic), así como que la falta de transmisión de los medios tangibles como consecuencia de su obsolescencia (externamente impuesta) en actividades intensivas en activos físicos puede no llevar a la inexistencia de sucesión de empresa cuando se cumplen otros indicios relevantes del conocido “conjunto de elementos” de la doctrina del TJUE en el caso Grafe / Pohle); y (iii) la cuestión de la posibilidad de subrogación parcial de los empleados parcialmente adscritos a la unidad productiva autónoma (doctrina ISS Facility Services).

Especialmente recomendable es el intenso debate (grabación de la conferencia a las 2:09:00) que se suscitó sobre diversos temas candentes en torno a la transmisión de empresa:

  1. Los problemas prácticos que se derivan de la aplicación de la subrogación parcial por la aplicación de la doctrina ISS Facility Services.
  2. Las dificultades que conlleva el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público y la obligación de información del redactor de los pliegos cuando es probable la existencia de sucesión de empresa legal o convencional.
  3. El mantenimiento interino de la representación legal de los trabajadores al amparo del artículo 44.5 ET ligado a la conservación de la unidad electoral.
  4. El mantenimiento interino del convenio colectivo de la empresa cedente del artículo 44.4 ET y la homogeneización de condiciones, así como la sustitución del convenio colectivo de la cedente cuando entra en vigor un nuevo convenio a la unidad productiva transmitida.
  5. Los efectos de la doctrina Somoza Hermo a las limitaciones de subrogación convencional.
  6. La negativa de los empleados a ser subrogados por mor del convenio cuando en el fondo se produce una sucesión legal del artículo 44 ET por aplicación de la doctrina Somoza Hermo.
  7. La eficacia erga omnes de la subrogación convencional.

Cuestiones, todas ellas, de gran interés.

Os invitamos a reflexionar sobre ellas. Agradezco sinceramente, una vez más, la participación en la sesión de todos los asistentes, y para aquellos que no pudieron estar presencialmente on-line, queda abierta la posibilidad de que planteéis preguntas a través de este blog.

Feliz lectura y, en este caso, feliz visionado.

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