INVITACIÓN AL SEMINARIO SOBRE IMPACTO DE LA DIGITALIZACIÓN E IA EN LAS RELACIONES LABORALES
(Y PINCELADAS SOBRE CÓMO EL FILTRO DE LA DOCTRINA GRAFE POHLE ESTÁ YA INCIDIENDO EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SOBRE TRANSMISIÓN DE EMPRESA)

Estimados lectores:

En esta entrada me gustaría invitaros al seminario “European Regulation of Digital Work” que llevo organizando junto con el profesor Antonio Aloisi (IE Law School) desde hace varios meses. Tendrá lugar el 23.10.25, es decir, justo en un mes, en IE Law School, la Facultad de Derecho del Instituto de Empresa (en la Torre, al final de la Castellana), donde llevo varios años impartiendo la asignatura Labour Law. 

 

Fig. 1. “Blade Runner. ¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas? De Phillip K. Dick)”, Grafito sobre madera imprimada, 162×81 cm. José Luís Muñoz Luque. Web del pintor y grabador J. L. MUÑOZ – BLADE RUNNER. La temática de Blade Runner resulta muy inspiradora en el contexto de la inteligencia artificial.

 

[1] Seminario “European Regulation of Digital Work” (23/10/2025)

La sesión (también accesible online) tendrá por objeto aportar un análisis profundo y crítico respecto de las iniciativas regulatorias y jurisprudenciales en materia de sucesión de empresa con activos intangibles relevantes o tangibles obsoletos; reestructuraciones por causas técnicas; economía de plataformas; inteligencia artificial y sesgos algorítmicos en la contratación.

La sesión se impartirá en inglés en la Torre IE (Castellana 259) y será gratuita, pero hay que registrarse en el enlace siguiente:

 

https://lnkd.in/p/dg_N-vWq

INVITACIÓN AL SEMINARIO SOBRE IMPACTO DE LA DIGITALIZACIÓN E IA EN LAS

RELACIONES LABORALES

(Y PINCELADAS SOBRE CÓMO EL FILTRO DE LA DOCTRINA GRAFE POHLE ESTÁ YA
INCIDIENDO EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SOBRE TRANSMISIÓN DE EMPRESA)

Fig. 2 Programa de la sesión “European Regulation of Digital Work”

 

A continuación, os adjunto detalle adicional sobre la sesión:

 

Primera parte: revolución de la sucesión de empresa (y reestructuraciones)

  1. Catherine Barnard nos hablará sobre la transmisión de empresa en la UE.
  2. En mi caso, trataré el impacto de la reciente doctrina sobre transmisión de clientela (STJUE Dodic) y de la obsolescencia de los medios tangibles (STJUE Grafe Pohle) en la interpretación judicial española sobre la sucesión de empresa.
  3. Magdalena Nogueira tratará los despidos colectivos y objetivos por causas técnicas.

Segunda parte: revolución de la sucesión de empresa (y reestructuraciones)

  1. Adrián Todolí Signes abordará la Directiva de plataformas.
  2. Daniel Pérez del Prado se encargará del Reglamento de IA.
  3. Anna Ginés nos ilustrará sobre los sesgos algorítmicos en la contratación.

La sesión se ha organizado conjuntamente por el IE Lawtomotion Centre y el IE Centre for European Studies, dirigido por Marie-José Garot con el apoyo del programa «Hablamos de Europa», Secretaría de Estado para Asuntos Europeos, Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Desde aquí, me gustaría agradecer a IE Law School a Marie-José Garot y a Antonio Aloisi su apoyo y empuje en la organización de este seminario.

Conviene, a continuación, anticipar alguno de los interesantes asuntos que se tratarán, en este caso, alguna de las novedades más recientes en materia de transmisión de empresas acerca de la obsolescencia de los medios.

Fig. 3. Detalle de las industrias contaminantes y, al fondo, el edificio que recuerda a la Tyrell Corporation. Grafito sobre madera imprimada. José Luís Muñoz Luque.  Web del pintor y grabador J. L. MUÑOZ – BLADE RUNNER

[2] Algunas pinceladas sobre la incidencia del filtro Grafe Pohle en la última jurisprudencia española.

Desde hace un par de años vengo dándole vueltas al hecho de que la figura de la sucesión de empresa está experimentando una serie de modulaciones de calado como consecuencia de la evolución que está suponiendo la cuarta revolución industrial. 

Esto se manifiesta de manera singular en la tipología de activos que conforman un negocio, que prosiguen su migración de la clásica industria sustentada en elementos tangibles a la industria intensiva en mano de obra (doctrina STJUE Süzen), para situarse ahora en las empresas de base tecnológica. Estas empresas ingrávidas son intensivas en activos intangibles en las que la clientela, los algoritmos, las apps o la IA pueden resultar la base esencial del negocio, y su transmisión, en determinados supuestos y cuando se trate de la esencia del negocio, una sucesión de empresa del artículo 44 ET y de la Directiva 2001/23 CE (véase ampliamente en mi tesis doctoral aquí o diversas entradas anteriores, por ejemplo, esta).

 

Fig. 4: Detalle de la faz del replicante. Grafito sobre madera imprimada. José Luís Muñoz Luque. Web del pintor y grabador J. L. MUÑOZ – BLADE RUNNER. Los replicantes eran precisamente robots idénticos a los humanos, creaciones biomecánicas y sintéticas biológicamente diseñadas y creadas por la Corporación Tyrell para servir como mano de obra esclava en trabajos peligrosos en el espacio y otros planetas. Tenían habilidades superiores a los humanos y una vida útil limitada. Sus recuerdos eran implantados para controlar su comportamiento, las dilataciones de sus pupilas al ser preguntados por recuerdos personales delataban que se trataba de replicantes y no humanos. En la famosa película de Ridley Scott, “Blade Runner”, protagonizada por Deckard Harrison Ford, les realizaba estos tests y tenía como misión cazar a los replicantes fugados.

Pero no solo el tsunami tecnológico va a poner patas arriba el concepto de transmisión de empresa con la necesidad de valorar que ahora existe un tipo de empresa asentada en lo inmaterial que hay que contemplar. También el análisis de las industrias que se basan en elementos tangibles materiales va a necesitar una actualización en los criterios judiciales interpretativos, porque aquella maquinaria, instalaciones o vehículos (elementos patrimoniales) necesarios para realizar la actividad es posible que no se transmitan junto con el resto del negocio porque ya estén obsoletos y, por decirlo de manera coloquial, se les considere “chatarra”. Cuando esto ocurra porque así lo dictamine una imposición externa (normalmente el “poder adjudicador” en cambios de adjudicataria de contratas) y esto suceda por requisitos legales, técnicos o medioambientales impuestos externamente, NO podrá descartarse de manera automática que se haya transmitido un negocio, sino que habrá que realizar una valoración del resto de los elementos del conjunto de elementos clásicos que configuran una sucesión de empresa, para confirmarlo. Es decir, la naturaleza de la actividad, la transmisión o no de clientela, el valor de los elementos intangibles antes de la transmisión, la transmisión de empleados, la interrupción de la actividad o la analogía entre la actividad desarrollada previamente por el cedente o el cesionario.

 

Fig. 5: Detalle de la ciudad en el universo distópico de Blade Runner. Grafito sobre madera imprimada. José Luís Muñoz Luque. Web del pintor y grabador J. L. MUÑOZ – BLADE RUNNER

Es decir, en actividades y negocios patrimonializados, el matizado valor de los medios tangibles obsoletos, que pueden considerarse carentes de valor (chatarra) porque así se determine POR IMPOSICIÓN DEL PODER ADJUDICADOR externa a las partes cedente y cesionaria, puede determinar que su falta de transmisión no enerve la sucesión de empresa y que igualmente haya que acudir a analizar el conjunto de elementos clásico antes expuesto.

Por tanto, venimos sosteniendo la existencia de un “nuevo filtro” por la obsolescencia de los medios en las transmisiones de empresa basadas en activos tangibles (véase, por ejemplo, esta entrada anterior, y, de nuevo, aquí). Y, de hecho, en anteriores publicaciones tuvimos ocasión de señalar algunos de los primeros pronunciamientos en los que aparecía este nuevo filtro, como el caso de la reversión del restaurante en el que los tangibles estaban en situación “deplorable” —Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023 (núm. recurso 48/2022)— o el supuesto del cambio de adjudicataria de la explotación y mantenimiento de túneles de peaje, carreteras y autopista de Castellón (caso Aumar) —Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2023— o el caso de la vigilancia y mantenimiento de los túneles de la T4 —Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020—, donde ya analizó la posibilidad de aplicar la doctrina del Grafe/Pohle del TJUE (es la primera sentencia en la que se plantea su aplicación) (todos ellos analizados esta entrada anterior junto a la más temprana doctrina de suplicación).

Aquellos pronunciamientos comenzaron a alertar de que existía un nuevo filtro a considerar en las actividades materializadas en las que había una sucesión de empresa y, en efecto, la novedad es que recentísimas sentencias lo están aplicando ya con toda naturalidad e incorporan ese “nuevo filtro de la obsolescencia Grafe Pohle” como parte del análisis de transmisión de empresa. Aunque hay algunos más, destaco a continuación los tres que más me han llamado la atención:

  1. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2025 (n.º recurso 273/2023). Precisamente dictada en un supuesto de cambio de adjudicataria de líneas de autobuses, actividad en la que se forja la doctrina Grafe Pohle y este “nuevo filtro”. Recordemos brevemente: En el caso Likenne, hay cambio de adjudicataria de líneas de autobuses, pero, como no se transmiten los vehículos, no hay sucesión. Veinte años después, en el caso Grafe Pohle hay cambio de adjudicataria y tampoco se transmiten los vehículos, pero porque el poder adjudicador impone que los autobuses no puedan ser de diésel, por lo que a los de la cedente les quedaban dos años de vida y, por tanto, estaban obsoletos (chatarra). La Sala Cuarta, en el caso del cambio de adjudicataria de las líneas de autobuses de Vizcaya, un asunto en el que tampoco se transmiten los autobuses (ni otros elementos relevantes) y, por eso, se analiza en concreto si se trata de un supuesto en el que la no transmisión de los bienes materiales indispensables (autobuses) se deba a imperativos técnicos, legales o medioambientales “impuestos por el poder adjudicador”, como en el caso Grafe Pohle. Y concluye que no es el caso y, por tanto, la no transmisión del activo indispensable (sin justificación externa) provocará la inexistencia de sucesión de empresa. La aplicación del nuevo filtro se aprecia indubitadamente en el fundamento de derecho cuarto, apartado tercero.
  2. En líneas similares observamos la aplicación del nuevo filtro en un supuesto de cambio de adjudicataria del servicio de ambulancias del sur de Córdoba, en el que no se transmiten las ambulancias y no existirá sucesión de empresa (el filtro sobre la valoración de si estaban obsoletas se aplica en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 26 de junio de 2025 (recurso 1904/2023).
  3. También se contempla el filtro incluso en algún supuesto en el que no sería estrictamente necesario por tratarse de una sucesión de plantillas (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 21 de julio de 2025 (recurso 1590/2025). Es el caso del cambio de adjudicataria del tratamiento selvícola preventivo de incendios en el que se transmitieron cuatro de seis trabajadores al asumir la nueva gestora la actividad (y, descansando la actividad en el personal, se confirma la existencia de sucesión de plantillas). Constan en las testificales (hechos duodécimo y decimotercero) que el material de trabajo que se utilizaba era “la motosierra y la desbrozadora”, no transmitidas junto con el cambio de adjudicataria. Aunque la actividad descansa aquí en la plantilla y, por tanto, el análisis de la transmisión de elementos patrimoniales sea secundario, la Sala aplica igualmente el filtro Grafe Pohle (fundamento de derecho tercero) y concluye que “el motivo por el cual se descarta esta doctrina, según la Sala, es que en este caso faltaría la premisa fundamental y es que la empresa entrante no tenía ningún obstáculo legal para adquirir los medios y elementos materiales utilizados por la anterior”. Por tanto, si los aportó porque quería y no porque fuera obligado por imposición de los pliegos, ello, por sí mismo, no enervará la sucesión.

[3] Conclusión: 

Se consolida en la jurisprudencia de la Sala Cuarta y en nuestra doctrina de suplicación, en actividades materializadas (e incluso, a veces, en las que no lo son), la aplicación del filtro Grafe Pohle cuando no se han transmitido elementos materiales. El filtro aparece ya de manera recurrente en los análisis de si existe o no sucesión de empresa (y se hace bien en incluirlo, porque hay que valorar la posible obsolescencia de los activos tangibles cuando se analiza si se transmite una unidad productiva autónoma, siguiendo las enseñanzas del TJUE).

Las Salas se preguntan por qué no se han transmitido esos tangibles: ¿eran chatarra y había disposiciones externas legales, técnicas o medioambientales impuestas por el poder adjudicador que lo impedían? Si la respuesta es sí, seguimos analizando el resto del conjunto elementos clásicos para determinar si hay sucesión. Si la respuesta es no y la actividad descansa en los tangibles, no habrá sucesión.

Aunque se añada complejidad al por cierto nada sencillo análisis de si existe transmisión de empresa, la fiabilidad de la respuesta lo merece.

Fig. 6: Detalle de la paloma que sostiene el replicante. Grafito sobre madera imprimada. José Luís Muñoz Luque. Web del pintor y grabador J. L. MUÑOZ – BLADE RUNNER. En cuanto termine su vida útil, el replicante soltará la paloma, que quedará libre. 

 

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