Alterar las condiciones de trabajo al personal subrogado, en virtud del nuevo convenio colectivo aplicable a la cesionaria, no es modificación sustancial, sino correcta aplicación del 44.4 ET (STSJ País Vasco de 5 de marzo de 2024). Aquí no funciona el “sostenella y no enmendalla”
Cuando se transmite una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) y la Directiva 2001/23/CE despliegan una serie de garantías de continuidad y estabilidad en el empleo para el personal transmitido (como principio esencial, el traspaso del negocio no debería conllevar cambios para sus empleados,…