{"id":89,"date":"2024-02-04T23:23:52","date_gmt":"2024-02-04T22:23:52","guid":{"rendered":"https:\/\/laboralexinsight.com\/?p=89"},"modified":"2025-08-12T19:30:21","modified_gmt":"2025-08-12T17:30:21","slug":"la-nocion-de-industria-o-empresa-objeto-de-transmision-en-constante-revision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/02\/04\/la-nocion-de-industria-o-empresa-objeto-de-transmision-en-constante-revision\/","title":{"rendered":"La imprescindible puesta al d\u00eda de la sucesi\u00f3n laboral de empresa (Art. 44 del estatuto de los trabajadores y directiva 2001\/23 CE)"},"content":{"rendered":"\n<p>COMO CONSECUENCIA DE LA IRRUPCI\u00d3N TECNOL\u00d3GICA DE LA CUARTA REVOLUCI\u00d3N INDUSTRIAL, LA NOCI\u00d3N DE LO QUE HOY EN D\u00cdA DEBE ENTENDERSE POR \u201cINDUSTRIA O EMPRESA COMO OBJETO A TRANSMITIR\u201d EST\u00c1 EVOLUCIONANDO A TAL VELOCIDAD QUE PRECISA ACTUALIZARSE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR UNA \u201cSUCESI\u00d3N LABORAL DE EMPRESA\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy nace este blog, que recibe por nombre LaboraLex Insight. Su objeto es sencillo: acercar el conocimiento del derecho laboral a una audiencia entendida de la manera m\u00e1s amplia posible, abordando las cuestiones complejas y t\u00e9cnicas jur\u00eddico-laborales en t\u00e9rminos llanos y claros. Con ello, se busca hacer part\u00edcipes a todos (desde no juristas interesados en la materia, pasando por estudiantes e investigadores, hasta graduados sociales, abogados, magistrados y acad\u00e9micos) acerca de las nuevas realidades que emergen en la sociedad en la que vivimos, contextualizada en los albores de la Cuarta Revoluci\u00f3n Industrial, y de c\u00f3mo afectan al \u00e1rea de pr\u00e1ctica del derecho del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ojal\u00e1 se consiga este prop\u00f3sito y, humildemente, se pueda seguir la estela de los imprescindibles blogs sobre tem\u00e1tica jur\u00eddico-laboral de los profesores Eduardo Rojo Torrecilla (<a href=\"http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">El nuevo y cambiante mundo del trabajo. Una mirada cr\u00edtica a las nuevas realidades laborales<\/a>); Ignasi Beltr\u00e1n de Heredia (<a href=\"https:\/\/ignasibeltran.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Una Mirada Cr\u00edtica a las Relaciones Laborales<\/a>); Adri\u00e1n Todol\u00ed Signes (<a href=\"https:\/\/adriantodoli.com\/2023\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Argumentos en Derecho Laboral<\/a>) y los profesores Jos\u00e9 Mar\u00eda Goerlich Peset, Ana de la Puebla Pinilla, Jes\u00fas Mercader Uguina \u2014directores\u2014 y Pablo Gimeno D\u00edaz de Atauri \u2014coordinador\u2014 (<a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">El Foro de Labos<\/a>). Todos ellos est\u00e1n realizando una magn\u00edfica y util\u00edsima contribuci\u00f3n al estudio y seguimiento de la pr\u00e1ctica laboral que es de admirar.<\/p>\n\n\n\n<p>Como puede observarse en la rese\u00f1a sobre <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/sobre-mi\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">mi perfil<\/a>, la sucesi\u00f3n de empresa me ha acompa\u00f1ado de manera muy intensa durante toda mi carrera profesional. Por ello, la primera entrada de este blog no podr\u00eda ser sobre otra materia, si bien prometo que, aunque el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores (\u201cET\u201d) y la Directiva 2001\/23 CE ocupar\u00e1n siempre un papel destacado en LaboraLex Insight, se tratar\u00e1n todo tipo de cuestiones laborales.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image is-style-default\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2560\" height=\"1921\" src=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/JLMunoz-820-16x23-en-papel-A3-edited-scaled.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-165\" srcset=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/JLMunoz-820-16x23-en-papel-A3-edited-scaled.jpg 2560w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/JLMunoz-820-16x23-en-papel-A3-edited-300x225.jpg 300w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/JLMunoz-820-16x23-en-papel-A3-edited-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/JLMunoz-820-16x23-en-papel-A3-edited-768x576.jpg 768w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/JLMunoz-820-16x23-en-papel-A3-edited-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/JLMunoz-820-16x23-en-papel-A3-edited-2048x1537.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><em>Ilustraci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Luque<\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Lo primero que conviene recordar es qu\u00e9 es una \u201csucesi\u00f3n laboral de empresa\u201d. Tratando de simplificar el concepto al m\u00e1ximo, podr\u00edamos definirlo como un mecanismo jur\u00eddico, de larga tradici\u00f3n, por el cual cuando un sujeto (cedente) transmite a otro (cesionario) un negocio (empresa, centro de trabajo o unidad productiva capaz de generar bienes y servicios por s\u00ed misma), este \u00faltimo debe asumir a los trabajadores adscritos a ese negocio respetando todos sus derechos (incluyendo antig\u00fcedad, salario y otros derechos adquiridos) y manteniendo sus obligaciones (esa es la <span style=\"text-decoration: underline;\">primera consecuencia<\/span> de la sucesi\u00f3n laboral de empresa). Cuando este traspaso tiene lugar, se activan tambi\u00e9n determinadas obligaciones de  informaci\u00f3n respecto de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, respecto de los propios trabajadores afectados por la transmisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es el r\u00e9gimen que prev\u00e9 la Directiva 2001\/23 CE, pero en algunos pa\u00edses \u2014como es el caso de Espa\u00f1a\u2014 se prev\u00e9 una <span style=\"text-decoration: underline;\">segunda consecuencia<\/span> muy relevante: cedente y cesionario responden solidariamente durante tres a\u00f1os, a contar desde la fecha del traspaso, de todas las obligaciones laborales (salarios, indemnizaciones, etc.) y de Seguridad Social nacidas antes de la sucesi\u00f3n y no satisfechas.<\/p>\n\n\n\n<p>Su objeto principal es, por tanto, mantener la continuidad en el empleo de los trabajadores que pertenecen o est\u00e1n vinculados a un negocio que se transmite. De este modo, lo que pretende la norma es que los empleados asignados a una empresa \u201cla sigan\u201d cuando esta se transmita (y, en Espa\u00f1a, que tambi\u00e9n las deudas laborales y de Seguridad Social de esos empleados pertenecientes a la empresa que cambia de manos sean transmitidas).<\/p>\n\n\n\n<p>De manera cl\u00e1sica, cuando la industria descansaba eminentemente en elementos tangibles y materiales (f\u00e1bricas, maquinaria, etc.), se ven\u00eda entendiendo que ceder, traspasar o vender esa industria no extingu\u00eda los contratos de trabajo (as\u00ed viene ocurriendo desde la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, y en la versi\u00f3n de 1944 ya se especificaba que el cesionario quedaba \u201csubrogado en los derechos y obligaciones del anterior [empresario] respecto de los trabajadores transmitidos\u201d). Por tanto, transmitir la industria conllevaba asumir a los empleados que trabajaban en ella \u2014a destacar el uso del t\u00e9rmino industria, m\u00e1s relacionado con lo fabril y f\u00edsico\u2014.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las cuestiones m\u00e1s complejas en este tipo de controversias es determinar si lo que se transmite es una verdadera empresa o negocio (empresa, centro de trabajo o \u201cunidad productiva aut\u00f3noma\u201d, que es el concepto jur\u00eddico t\u00e9cnico e indeterminado que emplea la normativa). Como la empresa no para de evolucionar, se acrecienta la dificultad de saber cu\u00e1ndo lo que se transmite es un verdadero negocio o solo unos activos o elementos patrimoniales aislados, que requieren que el cesionario aporte elementos esenciales y no accesorios para poder realizar actividad empresarial con lo que recibe (y que, por tanto, su transmisi\u00f3n aislada no constituye sucesi\u00f3n laboral de empresa).<\/p>\n\n\n\n<p>Buena muestra de esa dificultad se revel\u00f3 en la sociedad postindustrial. En efecto, como (i) la empresa piramidal, mastod\u00f3ntica y omnicomprensiva evolucion\u00f3, tras el fordismo y tayolrismo, hacia otro tipo de empresa en red, estructurada en segmentos productivos que se exteriorizaban fuera de la empresa y, (ii) adicionalmente, se bascul\u00f3 hacia otro tipo de actividad empresarial (a menudo en una transici\u00f3n de la producci\u00f3n de bienes hacia la prestaci\u00f3n de servicios), ocurri\u00f3 que evolucion\u00f3 enormemente lo que deb\u00eda entenderse por empresa o negocio a transmitir. Y esto se reflej\u00f3 en el propio lenguaje empleado en la legislaci\u00f3n (la Ley de Relaciones Laborales de 1976 deshecha el t\u00e9rmino <em>industria<\/em> para sustituirlo por <em>empresa<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de cuestiones l\u00e9xicas, lo relevante es que, como la empresa pod\u00eda ser prestadora de servicios y basarse en activos no materiales o tangibles, sino humanos, la transmisi\u00f3n de un grupo de empleados organizado y transmitido de manera mayoritaria \u201cen t\u00e9rminos de n\u00famero y competencias de esos empleados\u201d pod\u00eda conllevar una sucesi\u00f3n laboral de empresa. Es decir, en actividades intensivas en el factor humano, la transmisi\u00f3n de manera cuantitativa y cualitativamente relevante de empleados (asumir un porcentaje significativo de la plantilla y los mandos o personal principal) significaba asumir un negocio. Esto provoc\u00f3 un cambio importante en lo que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (\u201c<strong>TJUE<\/strong>\u201d) entend\u00eda por empresa (STJUE de 11 de marzo de 1997, asunto C-13\/95, S\u00fczen), lo que a su vez oblig\u00f3 a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a modificar su interpretaci\u00f3n de lo que debe entenderse por empresa, asumiendo la tesis del TJUE, aunque a rega\u00f1adientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Si esa necesaria actualizaci\u00f3n de las interpretaciones jurisprudenciales fue necesaria en 1997, en mitad de la tercera revoluci\u00f3n industrial, imag\u00ednense cu\u00e1n indispensable se torna esa adaptaci\u00f3n a los nuevos conceptos empresariales que se manejan en la actualidad, en los albores de la cuarta revoluci\u00f3n industrial en la que irrumpen los datos personales, los algoritmos, las aplicaciones o la inteligencia artificial. La tecnolog\u00eda ha mostrado ser enormemente disruptiva para el derecho del trabajo y la doctrina (<a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/book\/11200\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">PRASSL<\/a>) insiste en que el concepto de empleador est\u00e1 \u201cbajo una extrema presi\u00f3n\u201d (\u201c<em>the concept of employer is under preassure<\/em>\u201d). As\u00ed, nuestra jurisdicci\u00f3n social se va acomodando a esta nueva realidad, pues el derecho siempre va algunos pasos detr\u00e1s de los cambios en la sociedad. Pues bien, la muy relevante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el caso <em>Glovo<\/em> (Sentencia n\u00fam. 805\/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020) nos mostr\u00f3 c\u00f3mo la puesta disposici\u00f3n de una app por parte de Glovo a los raiders ten\u00eda tal envergadura (pues aportaba la clientela, determinaba las franjas horarias de reparto, premiaba con las m\u00e1s lucrativas a los mejores raiders, los valoraba y evaluaba, etc.) que pod\u00eda determinar la existencia de ajenidad (en los medios de producci\u00f3n y en los frutos y riesgos) y dependencia, de modo que permit\u00eda concluir que Glovo era su empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin entrar en mayores argumentaciones aqu\u00ed, el concepto de empleador es muy cercano al de empresa y esa jurisprudencia sobre la econom\u00eda de plataformas del caso Glovo (que se ha continuado aplicando, por ejemplo, en el caso Amazon Flex, tambi\u00e9n sobre econom\u00eda de plataformas, \u2014Sentencia del Juzgado de lo Social n\u00fam. 14 de Madrid de 2 de febrero de 2023\u2014) tiene una influencia decisiva en lo que debe entenderse como empresa o negocio a transmitir.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, hoy en d\u00eda, las actividades empresariales no pueden clasificarse solo en (a) actividades intensivas en industria y tangibles; o (b) actividades intensivas en plantilla. En la actualidad existe una tercera alternativa: (c) \u201cactividades intensivas en tecnolog\u00eda inmaterial\u201d. Por tanto, bajo determinados supuestos, ser\u00eda posible que la transmisi\u00f3n de elementos inmateriales pudiera conllevar la transmisi\u00f3n de un negocio (una IA, algoritmos, una app, etc.), siempre y cuando el cesionario no tuviera que aportar a lo recibido otros elementos indispensables para llevar a cabo la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>EL TJUE ya ha dado muestras de que esa es la direcci\u00f3n o rumbo que toma la sucesi\u00f3n de empresa, y lo ha hecho en dos casos: (i) STJUE de 8 de mayo de 2019, asunto C-194\/18, Dodic, en el que se concluye que, en una actividad de agencia de valores la transmisi\u00f3n de la clientela y de las posiciones inform\u00e1ticas de esas inversiones (sin transmitir oficinas, trabajadores, tangibles, etc.) existe sucesi\u00f3n de empresa; y (ii) STJUE de 27 de febrero de 2020, asunto C-298\/15, Grafe Pohle, en el que en una actividad de servicio de autobuses \u2014por tanto, intensiva en elementos tangibles\u2014 la falta de transmisi\u00f3n de los autobuses no impide la sucesi\u00f3n cuando se produce por imposiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y  medioambientales externas, sino que deben valorarse el conjunto de elementos cl\u00e1sicos de la doctrina del TJUE (y, en ese caso, prima la transmisi\u00f3n de los empleados y de la concesi\u00f3n administrativa de las l\u00edneas de autobuses como activo intangible relevante).<br><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, existe una cuesti\u00f3n de especial complejidad que es la determinaci\u00f3n de los empleados parcialmente adscritos a la unidad productiva, sobre la que existe un debate abierto acerca de si deben asumirse tan solo los trabajadores completamente adscritos, los mayoritariamente adscritos o si debe repartirse de manera proporcional la jornada del trabajador entre cedente y cesionario (STJUE de 26 de marzo de 2020, asunto C-344\/18, ISS Facility Services, confirmada por la STJUE de 16 de febrero de 2023, asunto C-675\/2021, Strong Charon).<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre todas estas cuestiones puede profundizarse al extremo, pero baste por hoy decir que, de manera resumida, este es el concepto de la sucesi\u00f3n de empresa y su evoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, para quienes deseen profundizar acerca de la sucesi\u00f3n de clientela, resulta imprescindible seguir el reciente pronunciamiento que contiene la&nbsp;STJUE de 16 de noviembre de 2023 (asuntos C-583-21   586-21)&nbsp;y las reflexiones en <a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/2024\/01\/sucesion-de-empresa-en-notarias-y-transmision-de-clientela-destellos-de-las-conclusiones-del-abogado-general-que-se-perdieron-en-la-stjue-de-16-de-noviembre-de-2023\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">mi entrada en el Foro de Labos del pasado 22 de enero de 2024<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, sobre la adscripci\u00f3n parcial de trabajadores a la unidad productiva, v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/adriantodoli.com\/2024\/01\/22\/un-nuevo-paso-hacia-la-subrogacion-proporcional-de-personas-trabajadoras-sts-15-6-23\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">mi entrada en el foro \u201cArgumentos en Derecho Laboral\u201d del pasado 23 de enero de 2024<\/a>, al hilo de la importante STS de 15 de junio de 2023 (caso Gestagua).<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, en mi libro <a href=\"https:\/\/tienda.aranzadilaley.es\/p\/la-transmision-de-la-industria-40-analisis-juridico-laboral-de-la-suc-esion-de-empresa-en-industrias-desmaterializadas-1-ed\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">\u201cLa transmisi\u00f3n de la industria 4.0. An\u00e1lisis jur\u00eddico laboral sobre la sucesi\u00f3n de empresa en industrias desmaterializadas\u201d<\/a> (Aranzadi, 2023) pueden consultarse con todo detalle estas y muchas otras cuestiones en materia de sucesi\u00f3n de empresa. El pasado d\u00eda <a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/feed\/update\/urn:li:activity:7156182876349202432\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">24 de enero de 2024 tuvo lugar en FIDE la presentaci\u00f3n de ese libro<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Para todos aquellos que no pudieron asistir, la presentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><a id=\"wp-block-file--media-6dea7344-8d7a-41b7-83c0-8799fe8286a3\" href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/20240124-Acto-en-FIDE-24-de-enero-24-Presentacion-FIDE-definitiva-1.pptx\">Presentaci\u00f3n<\/a><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/20240124-Acto-en-FIDE-24-de-enero-24-Presentacion-FIDE-definitiva-1.pptx\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-6dea7344-8d7a-41b7-83c0-8799fe8286a3\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>Seguiremos adentr\u00e1ndonos en los caminos de la sucesi\u00f3n y aprendiendo juntos de esta y tantas otras cuestiones. Feliz y entretenida lectura a todos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMO CONSECUENCIA DE LA IRRUPCI\u00d3N TECNOL\u00d3GICA DE LA CUARTA REVOLUCI\u00d3N INDUSTRIAL, LA NOCI\u00d3N DE LO QUE HOY EN D\u00cdA DEBE ENTENDERSE POR \u201cINDUSTRIA O EMPRESA COMO OBJETO A TRANSMITIR\u201d EST\u00c1 EVOLUCIONANDO A TAL VELOCIDAD QUE PRECISA ACTUALIZARSE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR UNA \u201cSUCESI\u00d3N LABORAL DE EMPRESA\u201d Hoy nace este blog, que recibe por nombre&hellip;<\/p>\n<p class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/02\/04\/la-nocion-de-industria-o-empresa-objeto-de-transmision-en-constante-revision\/\" class=\"themebutton2\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":129,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[87,88,89,86],"class_list":["post-89","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sucesion-de-empresa","tag-articulo-44-estatuto-trabajadores","tag-directiva-2001-23-ce","tag-subrogacion-laboral","tag-sucesion-de-empresa"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89"}],"version-history":[{"count":23,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":189,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89\/revisions\/189"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/129"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}