{"id":371,"date":"2024-11-25T21:53:37","date_gmt":"2024-11-25T20:53:37","guid":{"rendered":"https:\/\/laboralexinsight.com\/?p=371"},"modified":"2025-08-12T19:16:38","modified_gmt":"2025-08-12T17:16:38","slug":"tres-cuestiones-laborales-esenciales-que-establece-el-rd-1101-2024-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-de-la-autoridad-independiente-de-proteccion-al-informante-a-a-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/11\/25\/tres-cuestiones-laborales-esenciales-que-establece-el-rd-1101-2024-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-de-la-autoridad-independiente-de-proteccion-al-informante-a-a-i\/","title":{"rendered":"Tres cuestiones laborales esenciales que establece el RD 1101\/2024 por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n al Informante, A.A.I."},"content":{"rendered":"\n<p>En un momento de constantes novedades legislativas y jurisprudenciales de importancia para los laboralistas, no puede pasarse por alto el tambi\u00e9n relevante contenido jur\u00eddico-laboral que aporta la norma de aprobaci\u00f3n del estatuto de la entidad que se va a encargar en Espa\u00f1a de garantizar la protecci\u00f3n de los denunciantes, informantes, alertadores o \u201c<em>whistleblowers\u201d.<\/em> Nos referimos a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante (\u201c<strong>AIPA<\/strong>\u201d) que es una autoridad administrativa independiente (\u201c<strong>A.A.I.<\/strong>\u201d). Esta autoridad gestionar\u00e1 el canal externo de denuncias previsto en la Ley 2\/2023, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupci\u00f3n (\u201c<strong>Ley 2\/2023<\/strong>\u201d) y ser\u00e1 tambi\u00e9n competente en materia sancionadora.&nbsp;<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-rt.googleusercontent.com\/docsz\/AD_4nXdprFCDaUh9fGAvq_t3CYf8v5xSGAa0n1GE1YkU0aR_OzucfHqxtA4ptYKnbjcg_vPmgfES13xCNeFFh5B85iF75wGmMS-dK1g7tZ3kbiAdkRdLnyZIAJFO_RQMjYWHK4p894C4VcL6mtX_7BhuMJY?key=TknxPH70PeD4O55pM9WX5YNG\" alt=\"EUTERPE\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">EUTERPRE, en la mitolog\u00eda griega, musa del arte de tocar la flauta. Autor: Jose Lu\u00eds Mu\u00f1oz Luque, <a href=\"about:blank\">www.jlmunoz.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>[1] Objeto&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La presente entrada tiene por objeto llamar la atenci\u00f3n sobre las tres cuestiones esenciales que, desde un punto de vista jur\u00eddico-laboral, establece el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-22298\">Real Decreto 1101\/2024, de 29 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Laboral Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I.<\/a> (\u201c<strong>RD 1101\/2024<\/strong>\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>[2] \u00bfQu\u00e9 es la AIPA?<\/p>\n\n\n\n<p>La AIPA es un ente de Derecho p\u00fablico de \u00e1mbito estatal, de los previstos en el art\u00edculo 109.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10566\">Ley 40\/2015, de 1 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico<\/a> (\u201c<strong>LRJSP<\/strong>\u201d), con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad p\u00fablica y privada (art\u00edculo 1.1 RD 1101\/2024), que, independientemente de su denominaci\u00f3n, debe incorporar la indicaci\u00f3n de A.A.I. (art\u00edculo 109.3 LRJSP). Es un ente con autonom\u00eda e independencia funcional que tiene por objetivo el cumplimiento de la normativa de <em>whistleblowing<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>La exposici\u00f3n de motivos del RD 1101\/2024 y su art\u00edculo 2 recuerdan que se establece como fin de la AIPA la garant\u00eda de la persona informante, denunciante o alertadora (<em>whistleblower<\/em>). Es el pilar institucional para la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n, y se coordina con otros organismos de control ya existentes en la Administraci\u00f3n del Estado (entendemos que, claramente con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social) y con autoridades similares (tambi\u00e9n de protecci\u00f3n a los informantes) en otras Administraciones territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p>[3] \u00bfDe d\u00f3nde proviene la necesidad de crear la AIPA?<\/p>\n\n\n\n<p>Brev\u00edsimamente, es preciso recordar que lleva ya en vigor, desde el 13 de marzo de 2023, la Ley 2\/2023, que es la trasposici\u00f3n en Espa\u00f1a de la Directiva 2019\/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n (\u201c<strong>Directiva 2019\/1937 CE<\/strong>\u201d). Y, desde el 1 de diciembre de 2023, en el sector privado est\u00e1 en vigor la obligaci\u00f3n de establecer los canales de denuncias internos (o adaptar los existentes) a esta normativa, para (a) empresas de entre 50 y 249 trabajadores; o (b) las que tengan por objeto servicios, productos y mercados financieros, prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales o financiaci\u00f3n del terrorismo, seguridad del transporte y protecci\u00f3n del medio ambiente; en todos estos casos debido a su actividad, independientemente de su tama\u00f1o (art\u00edculo 10.1 y disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado segundo, de la Ley 2\/2023). Ahora, el RD 1101\/2024 da cumplimiento al mandato que la disposici\u00f3n final und\u00e9cima de la Ley 2\/2023 realizaba para que, a propuesta de los ministerios de Justicia y Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, se creara el estatuto de funcionamiento de la AIPA.<\/p>\n\n\n\n<p>[4] \u00bfPor qu\u00e9 es importante el <em>whistleblowing <\/em>en el plano jur\u00eddico laboral (y, por tanto, la AIPA, que tiene competencias en esta materia)?<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa de <em>whistleblowing<\/em> es muy relevante desde un punto de vista del <em>compliance<\/em> empresarial, tanto desde la perspectiva penal y administrativa como de protecci\u00f3n de datos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto, lo es tambi\u00e9n en el plano laboral (por eso la traemos a colaci\u00f3n en <em>Laboralex Insight<\/em>), porque, adem\u00e1s de establecer la obligaci\u00f3n de implementar el canal de denuncias interno (o adaptar el existente a la Ley 2\/2023) para informar sobre la existencia de corrupci\u00f3n y de incumplimientos normativos, fija medidas de protecci\u00f3n a las personas informantes de esos incumplimientos. Y esto segundo tiene una vertiente pr\u00e1ctica relevante a considerar.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En ocasiones parece que cuesta un poco asumir que el <em>whistleblowing <\/em>es tambi\u00e9n un \u00e1rea perteneciente al derecho del trabajo, pero es preciso interiorizar que tambi\u00e9n nos corresponde hacerse con esta normativa (ciertamente, un tanto correosa), que afecta a la pr\u00e1ctica jur\u00eddico-laboral de manera clara, incluso m\u00e1s all\u00e1 del <em>compliance <\/em>laboral. No solo porque entre las materias que comprenden su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se encuentran las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo (en la que entran de lleno asuntos relacionados con los riesgos psicosociales y el acoso laboral) (art\u00edculo 2.3 Ley 2\/2023). Tambi\u00e9n porque la normativa espa\u00f1ola ensancha el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2019\/1937 y extiende expl\u00edcitamente su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a parte de nuestra pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de su art\u00edculo 2.1.3.b), en el que, entre los \u00e1mbitos de corrupci\u00f3n denunciable, se encuentran, sin duda, las infracciones administrativas graves y muy graves que impliquen quebranto para la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social (\u00faltimo inciso del art\u00edculo 2.1.3.b). Por tanto, sin g\u00e9nero de dudas, aquellas infracciones relacionadas con la infracotizaci\u00f3n de cuotas de seguridad social est\u00e1n dentro. La Ley 2\/2023 prev\u00e9 que se incluyen tambi\u00e9n en su \u00e1mbito las \u201cacciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave\u201d, lo que algunos autores (<a href=\"https:\/\/tienda.aranzadilaley.es\/whistleblowing-en-el-entorno-laboral-de-la-funcion-publica-y-del-trabajo-autonomo\">DEL REY GUANTER<\/a>) han interpretado como una extensi\u00f3n a todos los incumplimientos laborales graves y muy graves de la LISOS.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, es de inter\u00e9s para todo laboralista conocerla, porque contiene las disposiciones para la protecci\u00f3n del alertador contra represalias y las medidas de apoyo al denunciante.<\/p>\n\n\n\n<p>La filosof\u00eda y modo de actuaci\u00f3n que impone esta nueva normativa que ahora completa su puesta en marcha con la creaci\u00f3n de la AIPA va a ir permeando poco a poco en el resto de canales que el ordenamiento va obligando a implementar. Existe ya un considerable entramado de conductos por los que denunciar corrupci\u00f3n e incumplimientos en la normativa laboral vigente. Y ello porque contamos ya con (i) el conducto del acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-6115\">Ley Org\u00e1nica 3\/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres<\/a>, art\u00edculos 45 y 46); (ii) el nuevo conducto espec\u00edfico para el colectivo LGTBI (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2024-20402\">Real Decreto 1026\/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en las empresas<\/a>) (art\u00edculo 8.4 y anexo II); y (iii) el conducto general de corrupci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-4513\">Ley 3\/2022<\/a> (art\u00edculo 7 y ss. para los canales internos de denuncias, art\u00edculo 16 y ss. para el canal externo de denuncias y art\u00edculo 27 y ss. para la revelaci\u00f3n p\u00fablica). Este \u00faltimo, aunque general para denunciar corrupci\u00f3n en m\u00faltiples materias, es expl\u00edcitamente extensible a seguridad e higiene en el trabajo, incumplimientos de normativa en infracciones administrativas graves y muy graves que impliquen quebranto econ\u00f3mico a la Seguridad Social (y, para el resto de incumplimientos graves y muy graves en materia laboral si, finalmente, triunfa esta interpretaci\u00f3n extensiva del art\u00edculo 2.1.b de la Ley 2\/2023). Por tanto, una de las cuestiones que van a surgir en adelante es la dificultad en la elecci\u00f3n del conducto correcto para denunciar, lo que quiz\u00e1 suscita la reflexi\u00f3n de que pudiera ser conveniente una unificaci\u00f3n de todos los conductos en un canal \u00fanico, al menos para las cuestiones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene tambi\u00e9n apuntar brev\u00edsimamente que, cuando se trata de denuncias encauzadas por la Ley 2\/2023 se le a\u00f1ade la dificultad de elegir si debe acudirse al canal interno, al externo o a la revelaci\u00f3n p\u00fablica, pues como he tenido ocasi\u00f3n de analizar en la monograf\u00eda <a href=\"https:\/\/editorial.tirant.com\/es\/detalle?articulo=9788413556499\"><em>La Protecci\u00f3n del whistleblower<\/em><\/a> y en <a href=\"https:\/\/www.bing.com\/ck\/a?!&amp;&amp;p=a737d7c05387746201018756806605ac69e6136d5ce68e98f97cc67e17047744JmltdHM9MTczMjQwNjQwMA&amp;ptn=3&amp;ver=2&amp;hsh=4&amp;fclid=3881ca5c-03f7-69c8-16d6-df710205680d&amp;psq=La+protecci%c3%b3n+del+whistleblower&amp;u=a1aHR0cHM6Ly93d3cudXJpYS5jb20vZG9jdW1lbnRvcy9wdWJsaWNhY2lvbmVzLzY4NDUvZG9jdW1lbnRvL2FydDAyLnBkZj9pZD05MzMx&amp;ntb=1\"><em>La protecci\u00f3n del whistleblower tras la Directiva 2019\/1937<\/em><\/a><em> <\/em>(que puede verse en abierto <a href=\"https:\/\/www.bing.com\/ck\/a?!&amp;&amp;p=a737d7c05387746201018756806605ac69e6136d5ce68e98f97cc67e17047744JmltdHM9MTczMjQwNjQwMA&amp;ptn=3&amp;ver=2&amp;hsh=4&amp;fclid=3881ca5c-03f7-69c8-16d6-df710205680d&amp;psq=La+protecci%c3%b3n+del+whistleblower&amp;u=a1aHR0cHM6Ly93d3cudXJpYS5jb20vZG9jdW1lbnRvcy9wdWJsaWNhY2lvbmVzLzY4NDUvZG9jdW1lbnRvL2FydDAyLnBkZj9pZD05MzMx&amp;ntb=1\">aqu\u00ed<\/a>)<em> <\/em>la norma parte de la libertad de elecci\u00f3n. No obstante, promociona la denuncia interna y externa frente a la revelaci\u00f3n p\u00fablica, cuyo acceso deber\u00eda ser una opci\u00f3n ulterior justificada, y no la primera opci\u00f3n. No en vano y pese a la juventud de esta normativa, nuestro Tribunal Constitucional aport\u00f3 unos criterios gu\u00eda muy \u00fatiles en las STC <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-A-2020-164.pdf\">146\/2019 de 25 de noviembre<\/a> y <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-2003-15223.pdf\">126\/2003, de 30 de junio<\/a>, donde diferenci\u00f3 c\u00f3mo la elecci\u00f3n del canal correcto (interno, externo o revelaci\u00f3n p\u00fablica) condiciona para otorgar el amparo al denunciante, en las que no me entretengo ahora y que tuve ocasi\u00f3n de comentar <a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/2020\/01\/el-tribunal-constitucional-otorga-el-amparo-a-un-proto-whistleblower-la-stc-146-2019-de-25-de-noviembre-como-contrapunto-a-la-stc-126-2003-de-30-de-junio-2\/\">en esta entrada de El Foro de Labos<\/a>. En todo caso, es suficiente recordar aqu\u00ed que aventurarse a la revelaci\u00f3n p\u00fablica cuando era posible obtener protecci\u00f3n en el canal interno o en el externo, puede costarle a uno la denegaci\u00f3n del amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>[5] \u00bfQu\u00e9 implica ahora este nuevo paso, que es la creaci\u00f3n de la A.A.I.?<\/p>\n\n\n\n<p>Este RD 1101\/2024 lo que hace es crear la AIPA, que es la autoridad laboral competente en materia de <em>whistleblowing<\/em>. Si se nos permite la comparaci\u00f3n, estamos ante el nacimiento de una especie de Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, pero para el \u00e1mbito de las denuncias, por lo que hay que seguir su evoluci\u00f3n, su creaci\u00f3n efectiva, tras esta creaci\u00f3n formal, y las actuaciones que va a llevar a cabo, se\u00f1aladamente sus informes no vinculantes. Tres son las razones por las que esta A.A.I. debe seguirse de cerca por todo laboralista:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) La AIPA es la encargada de gestionar el canal de denuncias externo (la segunda opci\u00f3n a la que nos hemos referido en el apartado anterior);<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) la AIPA tiene el mandato espec\u00edfico de prestar las medidas de protecci\u00f3n y apoyo al informante;<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) la AIPA, adem\u00e1s, es competente para llevar a cabo la potestad sancionadora de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>[6] Llevanza y tramitaci\u00f3n del canal externo de denuncias<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la primera cuesti\u00f3n, la AIPA, a trav\u00e9s del Departamento de Protecci\u00f3n al Informante, es quien va a tramitar las denuncias, informaciones y comunicaciones que reciba como denuncias externas siguiendo el procedimiento previsto en los art\u00edculos 16 a 24 de la Ley 2\/2023, que prev\u00e9 la comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n de informaciones, tr\u00e1mite de admisi\u00f3n, instrucci\u00f3n y terminaci\u00f3n de las actuaciones. A destacar que la AIPA debe publicar su procedimiento de gesti\u00f3n de informaciones, que revisar\u00e1 cada tres a\u00f1os (como exigen los art\u00edculos 22 de la Ley 2\/2023 y 3.1 del RD 1101\/2024). Por tanto, habr\u00e1 que estar muy atentos al Departamento de Protecci\u00f3n al Informante, que es el \u00f3rgano de la A.A.I. encargado de publicar este procedimiento, adem\u00e1s de la gesti\u00f3n del propio canal (art\u00edculo 20.b y c del RD 1101\/2024).<\/p>\n\n\n\n<p>[7] Competencia en la prestaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n y apoyo al informante<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la segunda cuesti\u00f3n, este mismo Departamento de Protecci\u00f3n al Informante de la AIPA ser\u00e1 el competente de prestar las \u201cmedidas de protecci\u00f3n y apoyo\u201d a los <em>whistleblowers<\/em> previstas en la ley 2\/2023 (art\u00edculo 20 RD 1101\/2024).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>He aqu\u00ed una de las cuestiones que, a nuestro entender, merece especial atenci\u00f3n de entre las que menciona el RD 1101\/2024. Porque, a falta de que se cree de manera efectiva la AIPA y se concrete m\u00e1s este punto, la remisi\u00f3n que realiza el art\u00edculo 20 del RD 1101\/2024 nos lleva a los art\u00edculos 37 y 38 de la Ley 2\/2023, donde esto se precisa algo m\u00e1s. En concreto, este Departamento de Protecci\u00f3n al Informante de la AIPA deber\u00e1 dar acceso a los informantes medidas de apoyo que incluyen no solo la informaci\u00f3n y asesoramiento sobre los procesos y recursos disponibles para el alertador, sino tambi\u00e9n la asistencia efectiva por las autoridades competentes para protegerles de represalias, la asistencia jur\u00eddica en procesos penales y civiles transfronterizos e incluso, si la A.A.I. lo decide, apoyo financiero y psicol\u00f3gico al alertador (aunque esto \u00faltimo parece preverse \u201cde forma excepcional\u201d). Por su relevancia, transcribo el alcance de las medidas de apoyo a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201ca) Informaci\u00f3n y asesoramiento completos e independientes, que sean f\u00e1cilmente accesibles para el p\u00fablico y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protecci\u00f3n frente a represalias y derechos de la persona afectada.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protecci\u00f3n frente a represalias, incluida la certificaci\u00f3n de que pueden acogerse a protecci\u00f3n al amparo de la presente ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>c) Asistencia jur\u00eddica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>d) Apoyo financiero y psicol\u00f3gico, de forma excepcional, si as\u00ed lo decidiese la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I. tras la valoraci\u00f3n de las circunstancias derivadas de la presentaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como ha recordado <a href=\"https:\/\/editorial.tirant.com\/es\/detalle?articulo=9788410563261\">ALT\u00c9S T\u00c1RREGA<\/a>, estas medidas, adem\u00e1s de compatibles con las propias del \u00e1mbito laboral (asistencia sindical o de los comit\u00e9s de empresa y delegados de personal), en la pr\u00e1ctica pueden resultar muy relevantes para las personas trabajadoras, tanto por su posible menor disponibilidad de recursos econ\u00f3micos como tambi\u00e9n por las consecuencias negativas que pueden desencadenarse en el entorno de una empresa ante una denuncia de corrupci\u00f3n. Aqu\u00ed, el apoyo financiero (que, como vemos, la AIPA puede acordar) puede resultar clave ante la p\u00e9rdida del empleo. Pero tambi\u00e9n que la AIPA pueda certificar la dispensa por su p\u00e9rdida de empleo (es decir, que ha sido despedido no por causa imputable a la persona trabajadora, sino por haber ejercido la funci\u00f3n de alertador o <em>whistleblower<\/em>) (<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=8990451\">RODR\u00cdGUEZ PI\u00d1ERO Y BRAVO FERRER; DEL REY GUANTER<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) Potestad sancionadora&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la tercera cuesti\u00f3n, el Departamento de Seguimiento y R\u00e9gimen Sancionador se encargar\u00e1 de la tramitaci\u00f3n de los importantes procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el t\u00edtulo IX de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero (art\u00edculo 21.a RD 1101\/2024 y art\u00edculo 63 y siguientes de la Ley 2\/2023). Sin detenernos ahora en el detalle, entre las infracciones muy graves se encuentran obstaculizar la presentaci\u00f3n de denuncias, impedir, frustrar o ralentizar su contenido; la adopci\u00f3n de represalias sobre los alertadores; vulnerar las garant\u00edas de confidencialidad y anonimato y, en concreto, acciones u omisiones tendentes a revelar la identidad de denunciantes an\u00f3nimos (como es sabido, est\u00e1 perfectamente admitida la denuncia an\u00f3nima tras superar intensos y previos debates), etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las cuant\u00edas de las multas son tambi\u00e9n muy relevantes, pues pueden alcanzar, para las personas f\u00edsicas responsables, de 1.001 hasta 300.000 euros y, para personas jur\u00eddicas, de 100.000 euros a 1.000.000, al margen de la prohibici\u00f3n de obtener subvenciones o de contratar con la Administraci\u00f3n p\u00fablica, por lo que esta es una materia a vigilar y cuidar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n es la competente para eximir y atenuar las sanciones a alertadores que hubieran participado en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n (art\u00edculo 40.1 Ley 2\/2023 y 21.b RD 1101\/2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, elaborar\u00e1 las circulares y recomendaciones con los criterios y pr\u00e1cticas adecuados para el correcto funcionamiento de la autoridad y los modelos de prevenci\u00f3n de delito en el \u00e1mbito p\u00fablico, de las que habr\u00e1 que realizar seguimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>[8] Un \u00faltimo recordatorio: Es preciso dar a conocer a la AIPA el responsable del sistema interno de informaci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, conviene recordar que deben comunicarse a la AIPA los responsables del sistema de informaci\u00f3n de los canales internos en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles (art\u00edculo 8.3 de la Ley 2\/2023). Aunque el RD 1101\/2024 aprueba el Estatuto de la AIPA, todav\u00eda no se ha creado, f\u00e1cticamente, esta A.A.I., por lo que habr\u00e1 que seguir pendiente de su creaci\u00f3n para poder cumplir con esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\">***<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un momento de constantes novedades legislativas y jurisprudenciales de importancia para los laboralistas, no puede pasarse por alto el tambi\u00e9n relevante contenido jur\u00eddico-laboral que aporta la norma de aprobaci\u00f3n del estatuto de la entidad que se va a encargar en Espa\u00f1a de garantizar la protecci\u00f3n de los denunciantes, informantes, alertadores o \u201cwhistleblowers\u201d. Nos referimos&hellip;<\/p>\n<p class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/11\/25\/tres-cuestiones-laborales-esenciales-que-establece-el-rd-1101-2024-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-de-la-autoridad-independiente-de-proteccion-al-informante-a-a-i\/\" class=\"themebutton2\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":372,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[35,34,33,36],"class_list":["post-371","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades-legislativas","tag-canal-de-denuncias-obligatorio","tag-estatuto-autoridad-proteccion-informante","tag-ley-proteccion-informante","tag-whistleblowing-espana"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/371","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=371"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/371\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":373,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/371\/revisions\/373"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}