{"id":364,"date":"2024-10-24T07:55:32","date_gmt":"2024-10-24T05:55:32","guid":{"rendered":"https:\/\/laboralexinsight.com\/?p=364"},"modified":"2025-08-12T19:18:11","modified_gmt":"2025-08-12T17:18:11","slug":"una-app-podria-ser-una-unidad-productiva-autonoma-reflexiones-entorno-a-la-stsj-de-madrid-de-18-de-marzo-de-2024-caso-amazon-flex-y-las-empresas-de-base-algoritmica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/10\/24\/una-app-podria-ser-una-unidad-productiva-autonoma-reflexiones-entorno-a-la-stsj-de-madrid-de-18-de-marzo-de-2024-caso-amazon-flex-y-las-empresas-de-base-algoritmica\/","title":{"rendered":"\u00bfLA TRANSMISI\u00d3N DE UNA APP podr\u00eda CONLLEVAR UNA SUCESI\u00d3N DE EMPRESA? REFLEXIONES EN TORNO A LA STSJ DE MADRID DE 18 DE MARZO DE 2024 (CASO AMAZON FLEX) Y LAS EMPRESAS DE BASE ALGOR\u00cdTMICA"},"content":{"rendered":"\n<p>Si en la <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/09\/03\/la-pionera-mejora-de-las-condiciones-laborales-promovida-en-la-colonia-industrial-de-new-lanark-glasgow-1786-por-david-dale-y-robert-owen\/\">\u00faltima entrada<\/a> trat\u00e9 sobre la revoluci\u00f3n industrial y de c\u00f3mo en New Lanark (Glasgow, finales del siglo XVIII) se aprovechaba la fuerza del r\u00edo Clyde para el movimiento de los telares \u2014clara muestra de la preponderancia de lo f\u00edsico y tangible en la configuraci\u00f3n de la noci\u00f3n de empresa en ese momento\u2014\u200d, en la entrada de hoy conviene dar un salto de m\u00e1s de doscientos a\u00f1os y ver qu\u00e9 conforma, hoy en d\u00eda, una industria. En pleno siglo XXI, es una realidad indiscutible que, para llevar a cabo su actividad econ\u00f3mica, determinadas empresas pueden, pr\u00e1cticamente, prescindir de elementos materiales y basarse esencialmente en activos intangibles, como puede ser una <em>app<\/em> junto con los algoritmos e IA que puedan contener. Esto puede provocar que su transmisi\u00f3n conlleve el traspaso de una empresa o unidad productiva aut\u00f3noma.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/assets\/images\/autogen\/JLMu-oz-Caperucita--1-.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Ilustraci\u00f3n Jose Lu\u00eds Mu\u00f1oz Luque&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>[1] La importancia de determinar en qu\u00e9 se basa un negocio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entender y precisar en qu\u00e9 elementos se basa esencialmente un negocio es un aspecto muy relevante en el marco del derecho laboral. Y lo es porque la transmisi\u00f3n de esos elementos medulares que permiten la continuidad en su explotaci\u00f3n puede conllevar la transmisi\u00f3n de una empresa a efectos laborales \u2014\u200dart\u00edculo 44 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> (\u201c<strong>ET<\/strong>\u201d) y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2001-80646\">Directiva 2001\/23 CE<\/a> (la \u201c<strong>Directiva<\/strong>\u201d)\u2014. Si esto sucede, las consecuencias son (i) subrogar a los empleados adscritos al negocio y mantener todas sus condiciones, y (ii), en Espa\u00f1a, la responsabilidad solidaria en materia laboral y de Seguridad Social por deudas generadas antes de la transmisi\u00f3n y no satisfechas. Este cumplimiento con nota de la implementaci\u00f3n de la Directiva, que ha realizado Espa\u00f1a, es algo que su art\u00edculo 3.1, apartado segundo, permite a los Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Art\u00edculo 3 1.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relaci\u00f3n laboral existente en la fecha del traspaso, ser\u00e1n transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Los Estados miembros <\/em><strong><em>podr\u00e1n establecer<\/em><\/strong><em> que, despu\u00e9s de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario sean <\/em><strong><em>responsables solidariamente<\/em><\/strong><em> de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relaci\u00f3n laboral existentes en la fecha del traspaso. <\/em>(El subrayado es nuestro).<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con Espa\u00f1a, han seguido esta estela pa\u00edses como Alemania, Pa\u00edses Bajos, Francia, Portugal e Italia, como nos recuerda la renovada edici\u00f3n del imprescindible <a href=\"https:\/\/www.tecnos.es\/libro\/biblioteca-universitaria-de-editorial-tecnos\/handbook-of-european-and-spanish-employment-and-social-security-law-francisco-j-gomez-abelleira-9788430990719\/\"><em>Handbook of European and Spanish Employment and Social Securtity Law<\/em><\/a><em> <\/em>de Francisco G\u00f3mez Abelleira, ampliado tambi\u00e9n a cuestiones de seguridad social por Daniel P\u00e9rez del Pardo (por cierto, es un manual de referencia que empleo siempre para mis alumnos de la asignatura <em>Labour Law I <\/em>que imparto en el grado de Derecho en IE Law School).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, entender en qu\u00e9 se basa la actividad empresarial es la primera clave para determinar si existe sucesi\u00f3n de empresa. Como siempre recuerda el TJUE, la primera cuesti\u00f3n consiste en analizar \u201cel tipo de actividad de que se trata\u201d. El criterio tradicionalmente se ha resumido en la cuesti\u00f3n de si la actividad empresarial se sustenta en industria (elementos tangibles) o en la mano de obra (en el elemento humano t\u00edpico de actividades como seguridad y limpieza que conduce a la doctrina de la sucesi\u00f3n en la plantilla, <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:61995CJ0013\">asunto S\u00fczen<\/a><em>,<\/em> creada en el a\u00f1o 1997). No obstante, conviene advertir que este pensamiento binario es un criterio que est\u00e1 quedando obsoleto y que conviene que se revise y actualice, como advertimos m\u00e1s adelante.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es aqu\u00ed donde entra la relevancia de los activos inmateriales. As\u00ed, la puesta a disposici\u00f3n de esa <em>app<\/em> (entendida como medios intangibles esenciales e imprescindibles para que un individuo preste sus servicios) tambi\u00e9n puede poner de manifiesto la ajenidad en los medios de producci\u00f3n, elemento decisivo para determinar si existe una relaci\u00f3n laboral (art\u00edculo 1 del Estatuto de los Trabajadores). Y, por supuesto, la entrega de esos medios intangibles indispensables (el <em>software<\/em> con el algoritmo) tambi\u00e9n puede resultar un indicio revelador de la existencia de una cesi\u00f3n ilegal de trabajadores cuando la principal los facilita a la contratista (art\u00edculo 43 ET).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, la tecnolog\u00eda tensiona y obliga a reformular muchas de las instituciones y conceptos cl\u00e1sicos del derecho del trabajo. As\u00ed lo ha recordado Jeremias Prassl en <a href=\"https:\/\/academic.oup.com\/book\/11200\"><em>The Concept of Employer<\/em><\/a>, libro de referencia para adentrarse en la reflexi\u00f3n de los cambios que est\u00e1 viviendo el derecho del trabajo en sus instituciones cl\u00e1sicas. Prassl razona que el propio concepto de empleador se encuentra muy tensionado (<em>under pressure<\/em>). A\u00f1adir\u00eda que, entre las instituciones cuyos contornos se est\u00e1n remodelando en la actualidad, no solo est\u00e1 el art\u00edculo 1 del ET. Hay que a\u00f1adir, claramente, los art\u00edculos 43 (<em>cesi\u00f3n ilegal de trabajadores<\/em>) y 44 (<em>sucesi\u00f3n de empresa<\/em>). En este marco conviene hoy preguntarse qu\u00e9 papel puede jugar la transmisi\u00f3n de una <em>app<\/em> que puede contener algoritmos y proporcionar clientela, si se atiende a las escasas interpretaciones judiciales de las que se dispone hasta la fecha.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>[2] La necesaria traslaci\u00f3n de la doctrina Glovo (y Amazon Flex) a la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 44 ET<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, las escas\u00edsimas interpretaciones disponibles se circunscriben en esencial al impacto de esos elementos intangibles en las nuevas molduras del art\u00edculo 1 del ET, pero ya han revelado que la centralidad de ese medio inmaterial (la <em>app<\/em> junto con el algoritmo) puede ser de tal relevancia que su puesta a disposici\u00f3n puede determinar la propia existencia de una relaci\u00f3n laboral (como ha mostrado la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/287716d49e2d646f\/20210301\"><strong>Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la doctrina Glovo<\/strong><\/a>) (la \u201c<strong>STS Glovo<\/strong>\u201d).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, de manera muy resumida, una <em>app<\/em> puesta a disposici\u00f3n de un conjunto de trabajadores aut\u00f3nomos puede estar actuando como su jefe, encomendar tareas y emplear medios de geolocalizaci\u00f3n y seguimiento (muestra de dependencia). A su vez, tambi\u00e9n puede poner a disposici\u00f3n de esos trabajadores aut\u00f3nomos la clientela, los pedidos, el soporte intangible para realizar la actividad y las sugerencias de rutas, y evidenciar la esencialidad de la <em>app<\/em> para la realizaci\u00f3n de la actividad y su valor econ\u00f3mico en contraposici\u00f3n con la menor importancia de los veh\u00edculos o tel\u00e9fonos m\u00f3viles de los <em>riders<\/em> (ajenidad en los medios). Y puede tambi\u00e9n evidenciar que esos aut\u00f3nomos perciben un importe estable por recado o servicio realizado, quedando la empresa propietaria de la <em>app<\/em> con el beneficio empresarial (ajenidad en los frutos) y asumiendo la contingencia en caso de que no pueda entregarse (ajenidad en los riesgos). Por eso, poner a disposici\u00f3n de unos trabajadores aut\u00f3nomos unos medios intangibles de tal entidad, potencialmente, y en el esquema de econom\u00eda de plataformas que se analizaba en la STS Glovo, puede tener como consecuencia que su relaci\u00f3n sea calificada como laboral y no mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es aqu\u00ed donde el <strong>caso Amazon Flex<\/strong> que analiza la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/7b627ff39e87ba3da0a8778d75e36f0d\/20240509\"><strong>STSJ de Madrid en su sentencia de 18 de marzo de 2024<\/strong><\/a> es importante, porque aplica la doctrina de la Sala Cuarta forjada en la STS Glovo en materia de econom\u00eda de plataformas y, de nuevo, la <em>app<\/em> es protagonista central para esa determinaci\u00f3n (si bien conviene se\u00f1alar que el an\u00e1lisis se produce sobre un modelo de funcionamiento de econom\u00eda de plataformas que ha evolucionado significativamente y que requerir\u00e1 de un nuevo estudio actualizado y caso por caso para determinar si los nuevos modos de funcionamiento de estos <em>players<\/em> muestran la dependencia y ajenidad necesarias para determinar la existencia de una relaci\u00f3n laboral). M\u00e1s all\u00e1 de esa cautela, resulta incuestionable la trascendencia de los elementos intangibles y de la <em>app<\/em> para la determinaci\u00f3n de la existencia de un empleador, y ello es extrapolable a la configuraci\u00f3n de una unidad productiva aut\u00f3noma a los efectos del art\u00edculo 44 del ET y de la Directiva 2001\/23 CE (recordemos que el TJUE ya ha generado la base jurisprudencial necesaria para sostener este tipo de planteamientos en la <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:62018CJ0194\">doctrina Dodic<\/a>, en la que puso de manifiesto que la transmisi\u00f3n de los elementos intangibles pod\u00eda ser constitutiva de sucesi\u00f3n de empresa \u2014en aquel supuesto, la clientela y las posiciones de las acciones en los sistemas inform\u00e1ticos que el cesionario asumi\u00f3 como \u00fanicos activos, pero suficientes para la continuidad del negocio para el TJUE\u2014).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, en el <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/7b627ff39e87ba3da0a8778d75e36f0d\/20240509\">caso Amazon Flex<\/a>, la Sala de lo social del TSJ de Madrid confirma el criterio de los Juzgados de lo Social de Madrid y llega a la conclusi\u00f3n que los repartidores de Amazon, contratados como \u201ccolaboradores\u201d <em>freelance<\/em> y con relaci\u00f3n mercantil, deben tener en su lugar una relaci\u00f3n laboral con la compa\u00f1\u00eda. Y aqu\u00ed, centr\u00e1ndonos exclusivamente en la incidencia de la <em>app<\/em> en esa valoraci\u00f3n, observamos lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos en los que se basa la Sala de Madrid en su fundamento de derecho decimoctavo son, en esencia, los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La <em>app<\/em> es el instrumento de contacto entre Amazon Flex y los repartidores, cuya relaci\u00f3n laboral se documenta y desarrolla a trav\u00e9s de esa <em>app<\/em>.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Obligatoriamente, los repartidores tienen que descargarse la <em>app<\/em>, aceptar las condiciones y el contrato para obtener el denominado \u201c<em>certificado de colaborador<\/em>\u201d.<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> incluye incluso v\u00eddeos sobre c\u00f3mo debe usarse y c\u00f3mo funciona el servicio. Adem\u00e1s, al comprobar la empresa que al incorporarse a la aplicaci\u00f3n la persona interesada re\u00fane los requisitos, su funci\u00f3n se asemeja a una entrevista de trabajo.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Amazon Flex recibe los productos vendidos, los almacena y los prepara para la distribuci\u00f3n en plantas log\u00edsticas a las que tienen que atender los repartidores.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Los veh\u00edculos que aportan los repartidores o sus <em>smartphones<\/em> no son medios de relevancia en comparaci\u00f3n con la <em>app<\/em>, por lo que los medios de trabajo son ajenos a los repartidores.<\/li>\n\n\n\n<li>Los repartidores deben registrarse en el RETA, pero esto es una mera formalidad, del mismo modo que lo es la ausencia del logo de Amazon en sus prendas o veh\u00edculos.<\/li>\n\n\n\n<li>La falta de exclusividad tampoco se considera relevante.<\/li>\n\n\n\n<li>Pese a la supuesta flexibilidad, la jornada de trabajo diaria se inicia en el <em>slot<\/em> solicitado por el repartidor y con la ruta ofrecida, la <em>app<\/em> promueve la aceptaci\u00f3n de los bloques que permite a los repartidores cumplir sus expectativas de ingresos \u2014los bloques <em>premium<\/em> son para los mejores repartidores\u2014; de hecho, los bloques exclusivos se ofrecen mediante tres algoritmos: <em>SAD<\/em>, de forma aleatoria a uno de los colaboradores que en ese momento est\u00e9 consultando bloques; <em>BUTTER<\/em>, que se ofrece a los colaboradores que hayan revisado bloques sin elegir ninguno, y<em> Early Acces, <\/em>destinado a colaboradores que han cancelado menos veces los bloques elegidos.<\/li>\n\n\n\n<li>La propia <em>app<\/em> imparte instrucciones y \u00f3rdenes en el sentido de que realiza el seguimiento de la entrega e incidencias, fija la ruta a seguir para la entrega de los paquetes del bloque, que, aunque no sea obligatorio seguirla, debe realizarse dentro de la franja horaria marcada (dependencia).<\/li>\n\n\n\n<li>El \u00fanico contacto entre el repartidor y el cliente es el n\u00famero de tel\u00e9fono que se incluye para las incidencias.<\/li>\n\n\n\n<li>El modelo de factura lo provee Amazon Flex.<\/li>\n\n\n\n<li>Los precios los fija Amazon Flex a 14 euros la hora (ajenidad en frutos y riesgos).<\/li>\n\n\n\n<li>La prestaci\u00f3n es personal\u00edsima, el repartidor debe acudir a la planta log\u00edstica a recoger los paquetes y realizar la entrega, sin poder subcontratar el servicio ni contar con empleados.<\/li>\n\n\n\n<li>Adem\u00e1s de clasificar las mercanc\u00edas en \u00e1reas y direcciones (bloques referidos a distintas \u00e1reas), la empresa incrementa el precio de algunos bloques para incentivar la entrega en determinadas \u00e1reas o fechas por encima de los 14 euros por hora.<\/li>\n\n\n\n<li>No existe penalizaci\u00f3n si un repartidor no acepta el bloque, la empresa asume la imposibilidad de entrega.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Amazon Flex asume el riesgo de la actividad cuando no se puede producir la entrega, pero tambi\u00e9n obtiene el beneficio de la actividad (ajenidad en los riesgos y en los frutos).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Hasta aqu\u00ed, resulta evidente que una <em>app<\/em> puede resultar un elemento esencial para determinar la existencia de una relaci\u00f3n laboral en un esquema como el que, en ese momento temporal, empleaba Amazon Flex y, de hecho, se aplica la doctrina de la Sala Cuarta forjada en su Sentencia Glovo para alcanzar esa conclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>[3] Entonces, \u00bfla transmisi\u00f3n de una <\/strong><strong><em>app<\/em><\/strong><strong>, tan relevante para determinar hasta la existencia de relaci\u00f3n laboral, podr\u00eda virtualmente constituir por s\u00ed misma una empresa o una unidad productiva aut\u00f3noma?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La siguiente reflexi\u00f3n es muy pertinente. Si la <em>app<\/em> puede ser el elemento central para determinar la existencia de una relaci\u00f3n laboral y descartar la mercantilidad, si puede resultar definitoria de la existencia de un empresario respecto de los <em>raiders<\/em>,<em> <\/em>\u00bfqu\u00e9 relevancia puede tener para concluir si, por s\u00ed misma, puede encarnar un negocio susceptible de ser explotado? Es decir, \u00bfsu transmisi\u00f3n conlleva en esencia la transmisi\u00f3n de una unidad productiva aut\u00f3noma?<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque, por supuesto, hay que analizarlo caso por caso, la pregunta ha sido abordada desde la perspectiva del algoritmo y, en efecto, la doctrina se ha aventurado a anticipar que la puesta a disposici\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.uria.com\/en\/revista\/58\">un algoritmo podr\u00eda constituir una sucesi\u00f3n de empresa<\/a> (<a href=\"https:\/\/editorial.tirant.com\/es\/ebook\/algoritmos-e-inteligencia-artificial-en-el-derecho-digital-del-trabajo-jesus-r-mercader-uguina-9788411306478\">MERCADER UGUINA<\/a>, <a href=\"https:\/\/ignasibeltran.com\/2022\/01\/17\/la-irrupcion-de-los-algoritmos-en-el-derecho-del-trabajo\/\">BELTR\u00c1N DE HEREDIA<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>Por mi parte, tambi\u00e9n tuve ocasi\u00f3n de razonar, a este respecto que \u201c<em>la transmisi\u00f3n de esos bienes inmateriales esenciales o, en su caso, del algoritmo, cuando supongan la transmisi\u00f3n de la esencia del negocio o de la empresa, cuando impliquen la posibilidad de continuar con la explotaci\u00f3n del negocio al no ser necesaria la aportaci\u00f3n de elementos esenciales no accesorios por el cesionario, podr\u00eda llegar a constituir sucesi\u00f3n de empresa<\/em>\u201d (<a href=\"https:\/\/www.casadellibro.com\/libro-transmision-de-la-industria-40-analisis-juridico-laboral-de-la-sucesion-de-empresa-en-industrias-desmaterializadas\/9788411639446\/14411384?msockid=20292784ee766e1d2843354befde6ffd\">MART\u00cdNEZ SALDA\u00d1A<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos visto tambi\u00e9n <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f19b6ec80a602eb2a0a8778d75e36f0d\/20230609\">(La STS de 23 de mayo de 2023 \u2014n\u00fam. de recurso 183\/2021\u2014)<\/a> c\u00f3mo la puesta a disposici\u00f3n del algoritmo resultaba un elemento clave para declarar la existencia de una cesi\u00f3n ilegal de trabajadores en el sector de la banca.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, volviendo al caso Amazon Flex, aqu\u00ed me parece interesante desglosar brevemente todo lo que, seg\u00fan los hechos probados de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/7b627ff39e87ba3da0a8778d75e36f0d\/20240509\"><strong>STSJ de Madrid de 18 de marzo de 2024<\/strong><\/a> es capaz de hacer esa <em>app<\/em> (para luego imaginar qu\u00e9 ocurrir\u00eda si, hipot\u00e9ticamente, esta <em>app<\/em> se transmitiera):<\/p>\n\n\n\n<ol style=\"list-style-type:lower-roman\" class=\"wp-block-list\">\n<li>La empresa organiza y dirige la distribuci\u00f3n de paquetes que contienen los art\u00edculos que ha vendido a trav\u00e9s de la <em>app<\/em>, sin cuya entrega no podr\u00eda concluir el negocio que constituye su objeto empresarial (FD 23).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> le asegura tener siempre trabajadores disponibles mediante el sistema de registro que contiene (FD 23).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> encomienda a los trabajadores la funci\u00f3n (FD 23).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> se asegura de que los trabajadores est\u00e1n registrados y los controla, teniendo constancia de que cumplen los requisitos necesarios para acometer la tarea asignada (FD 23).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> les asigna una parte de las tareas que son esenciales al negocio: la entrega del producto a la persona que lo ha adquirido (tambi\u00e9n a trav\u00e9s de su plataforma), lo que constituye su objeto (FD 23).<\/li>\n\n\n\n<li>Para prestar estos servicios, se sirve de un programa inform\u00e1tico que los asigna en funci\u00f3n de los algoritmos establecidos (FD23).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> tiene un control en tiempo real de la prestaci\u00f3n del servicio (FD 22).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> establece los bloques de paquetes y marca la ruta que, en la pr\u00e1ctica, es necesaria para entregar todos los paquetes encomendados dentro de la franja horaria y que no puede alterarse por el repartidor (FD 22).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> establece la forma en que han de entregarse los paquetes, mediante formaci\u00f3n inicial que proporciona a los repartidores (FD 22).<\/li>\n\n\n\n<li>La <em>app<\/em> eval\u00faa el desempe\u00f1o del repartidor no solo mediante el seguimiento de entregas, sino tambi\u00e9n por la evaluaci\u00f3n de su fiabilidad y la valoraci\u00f3n alcanzada a trav\u00e9s de las puntuaciones de los clientes (FD22).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En resumen, la <em>app<\/em> realiza multitud de funciones y es esencial en el negocio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>[4] Empresas \u201c<\/strong><strong><em>de base algor\u00edtmica<\/em><\/strong><strong>\u201d, empresas \u201c<\/strong><strong><em>que operan sobre la base de plataformas digitales<\/em><\/strong><strong>\u201d y \u201c<\/strong><strong><em>empresas intensivas en inteligencia artificial<\/em><\/strong><strong>\u201d. Hay que migrar del pensamiento binario cl\u00e1sico a la tr\u00edada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, visto lo anterior, respecto de una <em>app<\/em> capaz de albergar en buena medida la esencia de un negocio, creo que cabr\u00eda argumentar que su transmisi\u00f3n podr\u00eda implicar el traspaso de un negocio o parte de \u00e9l (de una unidad productiva aut\u00f3noma), siempre y cuando por medio de esta pudiera realizarse la actividad econ\u00f3mica y continuarse con el negocio sin necesidad de que el cesionario que la recibe tuviera que aportar elementos esenciales y no accesorios para llevarla a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asumiendo que (i) la <em>app<\/em> es la clave del negocio, (ii) su valor en el contexto de la transmisi\u00f3n as\u00ed lo refleja (y el pago que se realiza como contraprestaci\u00f3n a su entrega, lo confirma), (iii)&nbsp; con su traspaso el adquirente puede continuar con la actividad econ\u00f3mica que se realiza por medio de esa <em>app; <\/em>(iv) sin interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y en t\u00e9rminos an\u00e1logos; (v) sin aportar la cesionaria ning\u00fan otro elemento esencial y no accesorio para la realizaci\u00f3n de la actividad; y (vi) asumiendo tambi\u00e9n la cesionaria los clientes (insertos en esa <em>app<\/em>), bien cabr\u00eda concluir que podr\u00eda tratarse, en efecto, de una unidad productiva cuya transmisi\u00f3n activase el r\u00e9gimen de la sucesi\u00f3n de empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>Como he tenido oportunidad de analizar en <em>La transmisi\u00f3n de la Industria 4.0<\/em>, en los \u00faltimos tiempos, la doctrina del TJUE ha venido apuntando e insistiendo en la idea de la centralidad de los elementos intangibles entre el conjunto de elementos que definen la unidad productiva aut\u00f3noma (la transmisi\u00f3n de medios materiales, empleados, relevancia de los inmateriales, clientela, analog\u00eda de las actividades antes y despu\u00e9s del traspaso y existencia o inexistencia de interrupci\u00f3n), de manera muy clara en la doctrina Dodic que determin\u00f3 que la transmisi\u00f3n de la clientela pod\u00eda constituir una sucesi\u00f3n de empresa de la Directiva 2001\/23 CE. Por tanto, no creo que sea excesivamente aventurado apuntar que las interpretaciones judiciales que se produzcan confirmen que una transmisi\u00f3n de una <em>app<\/em> implica la puesta a disposici\u00f3n de un negocio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de esta doctrina es algo inevitable, como ha apuntado ya alg\u00fan sector de la doctrina que habla de \u201c<em>empresas de base algor\u00edtmica\u201d y de \u201cempresas que operan sobre la base de plataformas digitales<\/em>\u201d. <a href=\"https:\/\/libreriavirtual.trabajo.gob.es\/libreriavirtual\/detalle\/WIYE1130\">DE LA PUEBLA<\/a> en \u201cSubrogaci\u00f3n contractual a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva\u201d (de descarga gratuita <a href=\"https:\/\/libreriavirtual.trabajo.gob.es\/libreriavirtual\/detalle\/WIYE1130\">aqu\u00ed<\/a>) ha afirmado que \u201c<em>los procesos de digitalizaci\u00f3n, la apuesta por <\/em><em>formas de organizaci\u00f3n empresarial basadas<\/em><em> en <\/em><em>plataformas digitales<\/em><em> y el <\/em><em>uso de algoritmos<\/em><em> por parte de las empresas podr\u00eda llevar a entender que estos activos son la base esencial de la propia empresa, lo que permiten identificarla como una entidad econ\u00f3mica depende de aquellos elementos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y a ello creo que necesariamente debe seguir la conclusi\u00f3n de que la transmisi\u00f3n de esos activos que son base esencial de la propia empresa (sea la <em>app<\/em>, el algoritmo o quiz\u00e1 la IA) puede perfectamente conllevar la existencia de una sucesi\u00f3n de empresa del art\u00edculo 44 del ET y de la Directiva 2001\/23 CE. Claramente, si el valor esencial de una empresa gravita en torno a lo intangible y ello se cristaliza en la <em>app<\/em>, el algoritmo o la IA, su transmisi\u00f3n puede resultar definitiva para desencadenar la existencia de la transmisi\u00f3n de un negocio y, por tanto, de una sucesi\u00f3n legal de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por tanto, es hora de que, al analizar la configuraci\u00f3n de una unidad productiva, se abandone el pensamiento binario y que no nos preguntemos solo si la empresa descansa en (a) activos tangibles o (b) en el personal (en cuyo caso, de transmitirse de manera cuantitativa y cualitativamente relevante, tendr\u00edamos una transmisi\u00f3n de empresa por la v\u00eda de la sucesi\u00f3n en la plantilla). El antiguo binomio qued\u00f3 caduco y debe dar paso ahora a una tr\u00edada: \u00bfla empresa descansa en lo material, en lo personal (trabajadores) o en lo intangible (algoritmo, <\/strong><strong><em>app<\/em><\/strong><strong>, IA)?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seguiremos con atenci\u00f3n el desarrollo de esta l\u00ednea jurisprudencial.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si en la \u00faltima entrada trat\u00e9 sobre la revoluci\u00f3n industrial y de c\u00f3mo en New Lanark (Glasgow, finales del siglo XVIII) se aprovechaba la fuerza del r\u00edo Clyde para el movimiento de los telares \u2014clara muestra de la preponderancia de lo f\u00edsico y tangible en la configuraci\u00f3n de la noci\u00f3n de empresa en ese momento\u2014\u200d,&hellip;<\/p>\n<p class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/10\/24\/una-app-podria-ser-una-unidad-productiva-autonoma-reflexiones-entorno-a-la-stsj-de-madrid-de-18-de-marzo-de-2024-caso-amazon-flex-y-las-empresas-de-base-algoritmica\/\" class=\"themebutton2\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":365,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[39,40,38,41],"class_list":["post-364","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sucesion-de-empresa","tag-caso-amazon-flex","tag-stsj-madrid-18-marzo-2024","tag-sucesion-de-empresa-app","tag-transmision-de-activos-intangibles"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=364"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":369,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/364\/revisions\/369"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}