{"id":274,"date":"2024-04-26T20:35:13","date_gmt":"2024-04-26T18:35:13","guid":{"rendered":"https:\/\/laboralexinsight.com\/?p=274"},"modified":"2025-08-12T19:22:27","modified_gmt":"2025-08-12T17:22:27","slug":"la-recepcion-de-la-doctrina-grafe-pohle-del-tjue-en-espana-el-nuevo-filtro-de-la-obsolescencia-de-los-medios-en-las-transmisiones-de-empresa-basadas-en-activos-tangibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/04\/26\/la-recepcion-de-la-doctrina-grafe-pohle-del-tjue-en-espana-el-nuevo-filtro-de-la-obsolescencia-de-los-medios-en-las-transmisiones-de-empresa-basadas-en-activos-tangibles\/","title":{"rendered":"La recepci\u00f3n de la doctrina Grafe\/Pohle del TJUE en Espa\u00f1a: el \u201cnuevo filtro\u201d de la obsolescencia de los medios en las transmisiones de empresa basadas en activos tangibles"},"content":{"rendered":"\n<p>Podr\u00eda decirse que el futuro de la sucesi\u00f3n de empresa del art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 2001\/23 CE va a venir condicionado por tres frentes derivados de la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (\u201c<strong>TJUE<\/strong>\u201d): (i) La creciente relevancia de los medios intangibles y de la clientela, cuyo traspaso puede activar la existencia de sucesi\u00f3n de empresa (Doctrina <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/liste.jsf?nat=or&amp;mat=or&amp;pcs=Oor&amp;jur=C%2CT%2CF&amp;num=C-194%252F18&amp;for=&amp;jge=&amp;dates=&amp;language=es&amp;pro=&amp;cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&amp;oqp=&amp;td=%3BALL&amp;avg=&amp;lgrec=en&amp;lg=&amp;page=1&amp;cid=1428408\"><em>Dodic<\/em><\/a>); (ii) el matizado valor de los medios tangibles obsoletos, que pueden considerarse carentes de valor, de modo que su falta de transmisi\u00f3n no enerve la sucesi\u00f3n de empresa (Doctrina <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/liste.jsf?language=es&amp;num=c-298\/18\"><em>Grafe\/Pohle<\/em><\/a>); y (iii) la cuesti\u00f3n de los trabajadores parcialmente adscritos a la contrata y la posibilidad de aplicar la subrogaci\u00f3n proporcional (Doctrina <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=224722&amp;doclang=es\"><em>ISS Facility Services<\/em><\/a>).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"768\" src=\"http:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/JLMunoz-821-edited-1024x768.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-241\" srcset=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/JLMunoz-821-edited-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/JLMunoz-821-edited-300x225.jpg 300w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/JLMunoz-821-edited-768x576.jpg 768w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/JLMunoz-821-edited-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/JLMunoz-821-edited-2048x1537.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Ilustraci\u00f3n de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Luque<\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente sobre las cuestiones pr\u00e1cticas que arrojan estos tres hilos conductores versar\u00e1 la conferencia fijada para este pr\u00f3ximo lunes 29 de abril en Foment del Treball, en Barcelona, (de 10 a 12 de la ma\u00f1ana) y de la que <a href=\"https:\/\/www.foment.com\/es\/events\/sucesion-laboral-de-empresa-en-transmision-de-industrias-desmaterializadas\/\">adjunto aqu\u00ed invitaci\u00f3n gratuita<\/a>.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/media.licdn.com\/dms\/image\/D4D1EAQHIZjLEC2eFZQ\/event-background-image-crop_720_1280\/0\/1712228723616?e=1714762800&amp;v=beta&amp;t=3BFpwIjD6ebeCQDAKzVPAkqirZeWwsbulqwgiH1dHmI\" alt=\"\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>En la entrada de hoy de <em>Laboralex Insight<\/em> procede descender algo m\u00e1s en el detalle del segundo componente de esa tr\u00edada, la doctrina del TJUE en el caso <em>Grafe\/Pohle <\/em>(confirmada en la posterior doctrina del caso <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=243361&amp;doclang=es\"><em>Acciona Agua<\/em><\/a>), sobre la que ya compartimos algunas reflexiones en <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/02\/29\/sostenibilidad-obsolescencia-de-los-medios-tangiblers-y-transmision-de-empresas\/\">esta entrada anterior.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que la doctrina <em>Grafe\/Pohle <\/em>consiste, dicho de manera muy sencilla, en lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Al analizar si existe sucesi\u00f3n legal de empresa del art\u00edculo 44 ET y de la Directiva 2001\/23 en actividades basadas en el elemento material o tangible, hay que incorporar un nuevo filtro.<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) En caso de que el elemento material o tangible NO se transmita, hay que preguntarse si esa falta de transmisi\u00f3n se debe a la obsolescencia de esos medios tangibles, impuesta externamente.<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) Esa obsolescencia \u2014insistimos\u2014 impuesta externamente debe proceder de un obst\u00e1culo legal, t\u00e9cnico o medioambiental impuesto por el poder adjudicador;<\/p>\n\n\n\n<p>(iv) Si lo anterior ocurre, puede llegarse a la conclusi\u00f3n de que la falta de transmisi\u00f3n de elementos materiales no es relevante porque \u201c<em>carece<\/em>[n]<em> de cualquier valor econ\u00f3mico<\/em>\u201d al estar obsoletos.<\/p>\n\n\n\n<p>(v) En tal caso, la falta de transmisi\u00f3n de esos activos tangibles obsoletos en una actividad materializada no enervar\u00e1 la sucesi\u00f3n de empresa, sino que habr\u00e1 que proseguir con el an\u00e1lisis del \u201cconjunto de elementos\u201d para comprobar si el resto de los factores pueden conducir a la conclusi\u00f3n de que existe una sucesi\u00f3n de empresa (por ejemplo, por transmisi\u00f3n de los activos intangibles, la clientela, los empleados, la no interrupci\u00f3n de los servicios o la analog\u00eda esencial entre las actividades anterior y posterior a la transmisi\u00f3n). Y puede llegarse a una respuesta afirmativa de que exista sucesi\u00f3n de empresa en esos supuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta doctrina se ha considerado por la doctrina como de \u201c<em>enorme inter\u00e9s, porque abre una nueva v\u00eda para llegar al efecto subrogatorio, al hilo de un cambio de titularidad empresarial sin asumir la relevante infraestructura previa<\/em>\u201d (<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=7842970\">SEMPERE NAVARRO<\/a>). Se ha descrito como una \u201c<em>importante rectificaci\u00f3n jurisprudencial o importante matizaci\u00f3n<\/em>\u201d (<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=7777638\">MI\u00d1ARRO YANINI<\/a>) y que, de hecho, \u201c<em>sacude los fundamentos del status quo<\/em>\u201d (<a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=8911985\">BELTR\u00c1N DE HEREDIA<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene que se aborden dos cuestiones adicionales a lo ya comentado en <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/02\/29\/sostenibilidad-obsolescencia-de-los-medios-tangiblers-y-transmision-de-empresas\/\">aquella entrada<\/a>: (i) conviene realizar un breve seguimiento acerca de c\u00f3mo la jurisdicci\u00f3n social en Espa\u00f1a va incorporando, poco a poco, los criterios de la Doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em>; y (ii) conviene comprobar c\u00f3mo, en esa recepci\u00f3n de la doctrina del TJUE, se enfatiza que es necesario que la consideraci\u00f3n como obsoletos de los medios materiales que no se transmiten venga impuesta por condicionantes externos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, medioambientales (y no por el puro inter\u00e9s de la cesionaria en negar la sucesi\u00f3n de empresa). Esto segundo es \u201cpremisa fundamental\u201d en la aplicaci\u00f3n de esta doctrina. Ve\u00e1moslo:<\/p>\n\n\n\n<p>[1] Recepci\u00f3n de la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em> en la jurisprudencia laboral:<\/p>\n\n\n\n<p>[1.1] Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Aplicaci\u00f3n de la doctrina <em>Grafe\/Pohle <\/em>en el caso de la reversi\u00f3n del restaurante en malas condiciones: Igualmente existi\u00f3 sucesi\u00f3n de empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En Espa\u00f1a, en los \u00faltimos tres a\u00f1os, la doctrina judicial ha empezado a hacerse eco de la doctrina <em>Grafe\/<\/em>Pohle, que data de febrero de 2020. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha asumido esta doctrina en esta importante sentencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/documento\/TS\/10391682\/relaciones%20laborales\/20230323\">Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023<\/a> (n\u00fam. recurso 48\/2022) podr\u00eda considerarse como la primera sentencia en que se aplica la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em>. Se trata de un supuesto en el que se produce la reversi\u00f3n de un restaurante por la extinci\u00f3n de un contrato de arrendamiento de industria y que se va a considerar como una sucesi\u00f3n de empresa pese a la falta de transmisi\u00f3n de numerosos tangibles en mal estado. Como es sabido, el objeto del arrendamiento de industria es una unidad productiva aut\u00f3noma o negocio y, por ello, la Sala Cuarta ha venido considerando que en estos supuestos existe sucesi\u00f3n de empresa (sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2002, n.\u00ba de recurso 764\/2002, y de 1 de marzo de 2004, n.\u00ba de recurso 4686\/2002) y esto va a imperar pese al mal estado en que se revierte el restaurante, que requer\u00eda obras de adecuaci\u00f3n para continuar y adquisici\u00f3n de mobiliario.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo relevante aqu\u00ed es que, seg\u00fan consta en hechos probados, el inmueble en el que se encontraba el restaurante revertido \u201c<em>presentaba un estado de deterioro general<\/em>\u201d. Se encontraba en una situaci\u00f3n precaria, en mal estado, faltaban activos, estaban en condiciones que los hechos probados definen como \u201c<em>deplorables<\/em>\u201d y con graves deficiencias, el mobiliario estaba \u201c<em>deteriorado y en su mayor parte, inservible<\/em>\u201d, o directamente no hab\u00eda mobiliario. La instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica no cumpl\u00eda la normativa y la licencia para la explotaci\u00f3n estaba expirada. Pero todo ello no va a impedir la aplicaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n de empresa, y debe insistirse en que la soluci\u00f3n no solo se alcanza como consecuencia de estar ante un arrendamiento de industria, sino que en su fundamento de derecho quinto se razona que la declaraci\u00f3n de sucesi\u00f3n de empresa se va a producir pese a la falta de transmisi\u00f3n de los elementos materiales indispensables para que la cesionaria prosiguiese con la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, esta soluci\u00f3n es acorde con la STJUE <em>Grafe\/Pohle<\/em>, en la que \u201c<em>el Tribunal concluye que no obsta la existencia de sucesi\u00f3n de empresa el hecho de que la infraestructura material utilizada hasta el momento de la transmisi\u00f3n por la empresa cedente resulte inservible para la continuidad de la actividad, por no cumplir los nuevos requisitos jur\u00eddicos, medioambientales y t\u00e9cnicos necesarios para ello\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>[1.2] Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que declara la inexistencia de sucesi\u00f3n de empresa por no poder aplicar al caso la Doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em>. El \u201cnuevo filtro\u201d se aplica solo cuando los requisitos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos o medioambientales son impuestos externamente (sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en los cambios de adjudicataria del servicio de explotaci\u00f3n y mantenimiento de la autopista de Castell\u00f3n y del t\u00fanel de la T4).<\/p>\n\n\n\n<p>Conviene tener presente aqu\u00ed la sentencia de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/8956925403c8a6afa0a8778d75e36f0d\/20231020\">Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2023<\/a> en el supuesto del cambio de adjudicataria de la explotaci\u00f3n y mantenimiento de t\u00faneles de peaje, carreteras y autopista de Castell\u00f3n (caso Aumar), en cuyo fundamento de derecho cuarto, apartado segundo, hace referencia a la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em> como una \u201c<em>novedosa doctrina del TJUE a la que debemos sujetarnos<\/em>\u201d, aunque concluye all\u00ed que esta doctrina no es trasladable a aquel caso de las autopistas de Castell\u00f3n. Precisamente, la raz\u00f3n por la que no se aplica la doctrina <em>Grafe\/Pohle <\/em>es que faltaba su \u201c<em>premisa fundamental<\/em>\u201d, y es que la nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento de la autopista aport\u00f3 una importante y relevante infraestructura material de su propiedad, en lugar de hacerse cargo de la que ven\u00eda utilizando la anterior adjudicataria. Pero la clave es que esa decisi\u00f3n se toma sin que existieran \u201c<em>requisitos jur\u00eddicos, medioambientales y t\u00e9cnicos impuestos por el poder adjudicador<\/em>\u201d, que es el presupuesto para aplicar la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em>. Tan solo cuando eso ocurre (imposici\u00f3n externa de la obsolescencia de esos medios) puede admitirse que los medios tangibles no transmitidos no tienen valor econ\u00f3mico, pero eso no pasaba en este cambio de adjudicataria del servicio de explotaci\u00f3n y mantenimiento de la autopista de Castell\u00f3n y, en consecuencia, no se declara la existencia de sucesi\u00f3n de empresa por la falta de transmisi\u00f3n de esos activos.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso Aumar en este punto hizo valer la sentencia de contraste alegada, que era la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el grupo de sentencias que ha analizado el cambio de adjudicataria del servicio de explotaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gesti\u00f3n de t\u00faneles del aeropuerto Adolfo Su\u00e1rez Madrid Barajas \u2014por todas, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openDocument\/e3094eb590484301\">Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020<\/a>\u2014, donde ya analiz\u00f3 la posibilidad de aplicar la doctrina del <em>Grafe\/Pohle<\/em> del TJUE (es la primera sentencia en la que se plantea su aplicaci\u00f3n). En el supuesto que analiza, que tambi\u00e9n se refiere a un cambio de adjudicataria de una contratista en que los medios materiales y la plantilla son relevantes, se adujo la existencia de transmisi\u00f3n de empresa porque se contrata un n\u00famero relevante de trabajadores (17 de 20), se asume al cliente y se prosigue con la actividad, aunque es la cesionaria la que aporta los medios materiales. Es preciso se\u00f1alar que la alegaci\u00f3n de la doctrina del TJUE <em>Grafe\/Pohle<\/em> la rechaz\u00f3 la Sala Cuarta, de nuevo con el correct\u00edsimo argumento de que, en este caso, \u201c<em>no exist\u00eda ning\u00fan obst\u00e1culo legal para que la nueva adjudicataria del servicio de seguridad, vigilancia y mantenimiento de los t\u00faneles del aeropuerto, pudiere haber adquirido los medios y elementos materiales utilizados por el anterior<\/em>\u201d. Como la actividad descansaba en la industria material y no se transmiti\u00f3 por razones distintas a su obsolescencia, sino que se aport\u00f3 por la cesionaria esa necesaria industria f\u00edsica, no puede existir transmisi\u00f3n de empresa (la aportaci\u00f3n de elementos esenciales y no accesorios por la cesionaria enerva la sucesi\u00f3n seg\u00fan reiterada doctrina de la Sala Cuarta). La argumentaci\u00f3n es impecable y, en lo que aqu\u00ed interesa, permite vislumbrar c\u00f3mo, en el an\u00e1lisis de la falta de transmisi\u00f3n de medios, se incorpora el \u201cnuevo filtro\u201d acerca de si la falta de transmisi\u00f3n se produce por la obsolescencia impuesta externamente (el obst\u00e1culo legal, t\u00e9cnico o medioambiental impuesto por el poder adjudicador) o no, que va a ser uno de los puntos claves en la nueva doctrina en construcci\u00f3n \u2014la Sala Cuarta lo denomina <em>premisa fundamental<\/em> de esta doctrina\u2014 y que debe llevar a la conclusi\u00f3n de que la falta de elementos materiales transmitidos \u201c<em>carece de cualquier valor econ\u00f3mico<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, por dos veces (caso Aumar y caso del mantenimiento de los t\u00faneles de la T4) la Sala Cuarta hace hincapi\u00e9 en que es imprescindible, para aplicar la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em> y matizar la falta de transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales, por obsoletos, que esa obsolescencia se imponga externamente. No ser\u00e1 la cedente, por tanto, quien decida que no transmite los elementos tangibles porque los considera obsoletos, ni la cesionaria quien decida que los aporta ella porque los que habr\u00eda de recibir est\u00e1n obsoletos. Esto tiene que venir impuesto por el poder adjudicador con base en un fundamento t\u00e9cnico, legal o medioambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;[1.3] Doctrina de suplicaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n las Salas de lo Social del varios Tribunales Superiores de Justicia empiezan a emitir pronunciamientos que vienen incorporando la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em> al an\u00e1lisis de la existencia de sucesi\u00f3n de empresa en actividades basadas en los elementos tangibles. Ocurri\u00f3 en la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/690b7cd87c56c9b3\/20210119\">sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n de 5 de noviembre de 2020<\/a>, que cita expresamente la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em> y que declara la inexistencia de sucesi\u00f3n de empresa en un supuesto en el que las actividades administrativas en las que trabajaba la actora se plantean con otros medios y enfoque.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Expone la sentencia que para realizar la actividad administrativa se contaba con un m\u00f3dulo prefabricado (HDP 7.\u00ba) que al finalizar la contrata qued\u00f3 abandonado, con ordenadores y otro material sin uso. Las tareas administrativas que han pasado a ser realizadas por Opel las ejecuta en su terminal e instalaciones propias ubicadas en la campa (HDP 14). Tambi\u00e9n BG mantiene parte de esta actividad, haci\u00e9ndolo con equipos distintos y con un programa electr\u00f3nico distinto al usado por Tradisa (HDP 14). Aunque el argumento principal parece ser el desmembramiento o divisi\u00f3n en dos partes de la unidad productiva, la cuesti\u00f3n de la obsolescencia planea en el supuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>En t\u00e9rminos similares debe citarse la sentencia de la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/0b2de8cd36675173\/20220210\">Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de 4 de noviembre de 2021 (JUR 2022, 59418),<\/a> que es especialmente rese\u00f1able porque introduce el nuevo filtro directamente, sin que se haya legado por las partes, de manera autom\u00e1tica. As\u00ed, en la actividad de gesti\u00f3n de mantenimiento de veh\u00edculos en el aeropuerto de Fuerteventura (en el que no se transmitieron determinados veh\u00edculos) analiza si la falta de transmisi\u00f3n de los activos materiales se produce por ser obsoletos al imponerse por requisitos jur\u00eddicos, medioambientales o t\u00e9cnicos. No aplica, no obstante, la doctrina <em>Grafe\/Pohle <\/em>al entender que la falta de transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales en aquel caso no se debi\u00f3 a esos requisitos de imposici\u00f3n externa y a la obsolescencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia incide en que \u201c<em>no nos encontramos ante el supuesto contemplado en la sentencia dictada por el TJUE de 27 de febrero 2020, en el asunto C-298\/18, (Grafe Pohle), pues la no transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales y la nueva adquisici\u00f3n y aportaci\u00f3n de la entrante no se debi\u00f3 a requisitos jur\u00eddicos, medioambientales y t\u00e9cnicos impuestos por el poder adjudicador<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, conviene citar tambi\u00e9n la sentencia <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/25f98cd52cbd866aa0a8778d75e36f0d\/20240118\">de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de diciembre de 2023<\/a>, que analiza el cambio a adjudicataria del servicio de mantenimiento del Museo Reina Sof\u00eda. La Sala de Madrid parte de la jurisprudencia de la Sala Cuarta y se cita tambi\u00e9n la doctrina <em>Grafe\/Pohle<\/em> al reproducir la argumentaci\u00f3n de esa Sala, si bien este supuesto destaca m\u00e1s bien por la declaraci\u00f3n de sucesi\u00f3n de empresa en la contrata de mantenimiento del museo. Conviene recordar que el mantenimiento no siempre descansa esencialmente en la mano de obra (y, por tanto, no es siempre aplicable la doctrina de la sucesi\u00f3n de plantilla en estos casos). De hecho, existe una transmisi\u00f3n de instalaciones propiedad de la principal y objeto del contrato y de maquinaria y fungibles (que se transmiten por compraventa entre anterior y nueva adjudicataria) que llevan a la declaraci\u00f3n de sucesi\u00f3n empresarial en ese caso. Este tema del mantenimiento merecer\u00e1 un an\u00e1lisis m\u00e1s detenido en futuras entradas de este blog.<\/p>\n\n\n\n<p>[1.4] Conclusi\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior apunta, por tanto, hacia d\u00f3nde nos dirigimos doctrinalmente: los materiales obsoletos no transmitidos son irrelevantes. Pero es capital que esto se produzca por la imposici\u00f3n de un condicionante externo, por razones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas o medioambientales; de lo contrario, los bienes que se dejaron de transmitir s\u00ed son relevantes, no son obsoletos y no puede declararse la existencia de sucesi\u00f3n de empresa. Las tres sentencias de la Sala Cuarta as\u00ed lo revelan sin duda alguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Podr\u00eda decirse que el futuro de la sucesi\u00f3n de empresa del art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 2001\/23 CE va a venir condicionado por tres frentes derivados de la reciente doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (\u201cTJUE\u201d): (i) La creciente relevancia de los medios intangibles y&hellip;<\/p>\n<p class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/04\/26\/la-recepcion-de-la-doctrina-grafe-pohle-del-tjue-en-espana-el-nuevo-filtro-de-la-obsolescencia-de-los-medios-en-las-transmisiones-de-empresa-basadas-en-activos-tangibles\/\" class=\"themebutton2\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":241,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[59,62,61,60],"class_list":["post-274","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sucesion-de-empresa","tag-doctrina-grafe-pohle","tag-filtro-de-obsolescencia","tag-jurisprudencia-tjue-sucesion-empresa","tag-obsolescencia-de-medios"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=274"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":278,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274\/revisions\/278"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}