{"id":264,"date":"2024-04-11T09:06:26","date_gmt":"2024-04-11T07:06:26","guid":{"rendered":"https:\/\/laboralexinsight.com\/?p=264"},"modified":"2025-08-12T19:24:25","modified_gmt":"2025-08-12T17:24:25","slug":"la-tramitacion-preferente-de-las-bajas-por-despido-nuevo-103-4-lrjs-una-nueva-carta-en-la-baraja-para-que-los-trabajadores-tramiten-con-preferencia-la-baja-por-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/04\/11\/la-tramitacion-preferente-de-las-bajas-por-despido-nuevo-103-4-lrjs-una-nueva-carta-en-la-baraja-para-que-los-trabajadores-tramiten-con-preferencia-la-baja-por-despido\/","title":{"rendered":"La tramitaci\u00f3n preferente de las bajas por despido (nuevo 103.4 LRJS): Una \u201cnueva carta en la baraja\u201d para que los trabajadores tramiten con preferencia la baja \u201cpor despido\u201d mientras cedente y cesionario discuten sobre la existencia de sucesi\u00f3n de empresa"},"content":{"rendered":"\n<p>La reforma procesal introducida por el Real Decreto Ley 6\/2023 (\u201c<strong>RDL 6\/2023<\/strong>\u201d) en la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social (\u201c<strong>LRJS<\/strong>\u201d), ya vigente, en su objetivo de conseguir la celeridad en la tramitaci\u00f3n procesal, nos ha tra\u00eddo diversas novedades que hemos comentado en entradas anteriores de este blog, como <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/07\/el-rdl-6-2023-permite-la-acumulacion-de-pleitos-de-despido-entre-si-retorno-de-una-herramienta-de-utilidad-en-los-pleitos-de-subrogacion\/\">el favorecimiento de la acumulaci\u00f3n de autos y autos y procesos<\/a> (25.3,5 y 7; 26.1, 3 y 8, 28.1 y 29 LRJS), el <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/15\/el-nuevo-procedimiento-senuelo-articulo-86-bis-lrjs-introducido-por-el-rdl-6-2023\/\">procedimiento testigo<\/a> (86 bis LRJS) y la <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/15\/el-nuevo-procedimiento-senuelo-articulo-86-bis-lrjs-introducido-por-el-rdl-6-2023\/\">extensi\u00f3n de efectos de las sentencias<\/a>, provengan o no de un procedimiento testigo (247 bis y ter LRJS).<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"600\" src=\"http:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/db_JLMunoz_-536-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-265\" srcset=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/db_JLMunoz_-536-1.jpg 600w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/db_JLMunoz_-536-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/db_JLMunoz_-536-1-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Ilustraci\u00f3n de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Luque<\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Destacamos hoy una \u201cnueva carta en la baraja\u201d, una posibilidad de la que antes no se dispon\u00eda y que va a resultar de gran utilidad a los trabajadores que se encuentran en tierra de nadie cuando existe un debate y confrontaci\u00f3n entre empresa cedente y cesionaria acerca de si ha existido o no sucesi\u00f3n de empresa. Este es un tema cl\u00e1sico que aparece con reiteraci\u00f3n en la pr\u00e1ctica. Se trata de aquella situaci\u00f3n en la que se transmite un negocio, entre una empresa y otra, o se produce un cambio de empresa adjudicataria de un servicio o una reversi\u00f3n de ese servicio a la entidad principal que lo subcontrat\u00f3. En ese marco, la cedente y la cesionaria frecuentemente discuten acerca de si ha existido o no una sucesi\u00f3n de empresa (sea legal del art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 2001\/23 CE o convencional por mor<em> <\/em>del convenio). Y en ese marco, mientras cedente y cesionaria discuten qui\u00e9n debe hacerse cargo de los trabajadores (la cedente si no hay sucesi\u00f3n de empresa y la cesionaria si la hay), los empleados afrontan distintos problemas. Entre ellos, el modo en el que la empresa cedente ha cursado su baja en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (\u201c<strong>TGSS<\/strong>\u201d), que puede complicar el acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por poner un ejemplo cl\u00e1sico de estas situaciones: servicio de cafeter\u00eda, <em>catering<\/em> y restaurante de un palacio de congresos que es cancelado por la entidad principal titular de ese palacio. El antiguo adjudicatario revierte el servicio y los medios a la entidad municipal principal y aduce que existe sucesi\u00f3n de empresa. La entidad principal lo niega (v\u00e9ase un an\u00e1lisis de un supuesto de esta \u00edndole en <a href=\"https:\/\/www.casadellibro.com\/libro-la-sucesion-de-empresa\/9788490991091\/4088741\">La Sucesi\u00f3n de Empresa, Lexnova, 2016<\/a>, p\u00e1g. 186, o en la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/f01cb009616f4bc8\/20130304\">Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2011<\/a>).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esos casos, se produce la siguiente situaci\u00f3n: la empresa cedente (\u00faltima adjudicataria o cedente que entiende que no hay sucesi\u00f3n de empresa) debe adoptar la decisi\u00f3n de en qu\u00e9 concepto comunica la baja de los empleados adscritos al negocio\/servicio ante la TGSS, decisi\u00f3n que ser\u00e1 necesariamente perniciosa para los trabajadores si se pretende cumplir con el necesario principio de prudencia para defender a la empresa cedente. Esta cedente dar\u00e1 de baja en seguridad social a los trabajadores asumiendo que existe una sucesi\u00f3n de empresa. Por tanto, el c\u00f3digo de baja que utilizar\u00e1 para comunicar el cese de los empleados a la TGSS a trav\u00e9s del sistema RED ser\u00e1 el m\u00e1s cercano a la \u201cbaja por sucesi\u00f3n de empresa o subrogaci\u00f3n\u201d, que es el n\u00famero 55 (denominado concretamente \u201cbaja por fusi\u00f3n-absorci\u00f3n de empresa\u201d). Y lo sensato para esta cedente es emplear ese c\u00f3digo en lugar de un c\u00f3digo de baja por despido (clave 53 si es disciplinario, 91 si es objetivo, etc.) que podr\u00eda entenderse impl\u00edcitamente como una asunci\u00f3n de que no existe sucesi\u00f3n de empresa en una suerte de actos propios que la empresa cesionaria alegar\u00e1 tan pronto como pueda. Por otro lado, este leg\u00edtimo derecho de la empresa saliente, que entiende que no hay sucesi\u00f3n de empresa al no reconocerla en esa comunicaci\u00f3n de datos a la TGSS, perjudica a los empleados concernidos, que pueden ver c\u00f3mo se les deniegan las prestaciones por desempleo por no estar en situaci\u00f3n legal de desempleo (en realidad, si hay subrogaci\u00f3n tienen un nuevo empleador, luego no hay situaci\u00f3n legal de desempleo). Insisto en este punto porque me parece especialmente prejuicioso, independientemente de que, en mi experiencia, algunas oficinas del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (\u201cSEPE\u201d). pueden ser m\u00e1s flexibles que otras ante estas situaciones.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/assets\/images\/db_images\/db_JLMunoz_-538-.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Ilustraci\u00f3n de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Luque<\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, es aqu\u00ed donde esta \u201cnueva carta en la baraja\u201d en forma de un nuevo art\u00edculo 103.4 LRJS, debe jugarse. Esta nueva opci\u00f3n es \u201cde tramitaci\u00f3n preferente\u201d y puede cumplir con el cometido de solucionar de manera r\u00e1pida el desamparo inaceptable de los trabajadores que puedan verse privados de prestaci\u00f3n por desempleo mientras observan el conflicto entre su anterior empleador y su posible futuro empleador (y del que, si bien se mira, tampoco tiene culpa la empresa cedente de una verdadera sucesi\u00f3n de empresa).<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo art\u00edculo 103.4 lo que prev\u00e9 es una nueva modalidad procesal de car\u00e1cter preferente. Se prev\u00e9 para el caso de que el trabajador \u201c<em>manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social<\/em>\u201d (103.4 LRJS). Afirmaci\u00f3n que se realiza con una amplitud que es muy de agradecer y en la que hay que amparar la posibilidad de estos supuestos que se producen en los conflictos que derivan de una subrogaci\u00f3n <em>sub iudice<\/em>. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se prev\u00e9 para los casos de demandas del art\u00edculo 50.1.b) ET, es decir, cuando el trabajador padece la \u201cfalta de pago o retrasos continuados en el abono del salario\u201d (103.5 LRJS).<\/p>\n\n\n\n<p>El esp\u00edritu es com\u00fan y se construye sobre una misma l\u00f3gica: ayudar a los empleados a la tramitaci\u00f3n de la baja \u201ccomo despido\u201d para tutelarlos cuando precisen de una baja ante la TGSS que se tramite bajo esta consideraci\u00f3n (claramente, a efectos de obtenci\u00f3n de prestaci\u00f3n por desempleo, procurando agilizar este tr\u00e1mite). Y ello mismo se persigue para el trabajador que acciona por incumplimiento empresarial por retraso en el pago de salarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que el 103.5 LRJS no menciona en ning\u00fan momento que esta tramitaci\u00f3n procesal sea exclusivamente para caso del 50.1.b), sino que se podr\u00e1n beneficiar de esta modalidad los empleados que est\u00e9n en ese supuesto (adem\u00e1s de los que el 103.4 LRJS alcance de manera m\u00e1s gen\u00e9rica). Esta circunstancia y la ubicaci\u00f3n de las previsiones del 103.4 y 5 LRJS en el seno de las normas generales del proceso de despido (cap\u00edtulo II) posibilitan concluir que es aplicable para los supuestos de cambio de adjudicataria o de sucesi\u00f3n de empresa litigiosa que venimos apuntando.<\/p>\n\n\n\n<p>La escasa doctrina disponible hasta la fecha tambi\u00e9n apunta en esta direcci\u00f3n. Por ejemplo, <a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAC2NsW7DMAxE_0aLgMKBs2TQ4no0iiI1ulMS4wiQxYSk3Pjvq7Thwjs83vFekfcZH-omsIwX4hWskGe0eEkhYQkJ7I0poEC2Ee0EK9lz9YmM7IXKvrqZKxoFL64_GghaIY8U3OGp04Yz-CcgjsjD7jqjpJDPKO7QG7nSzwdsaQFNVAbg_7YUoxvnrk1_6o79yWzI0g7cd1qwKBpB4HD9hAXdlESh1dWsEEneQG6PFx-qagt5LV9_3oTc9giK75CxxNe7X_FpwiUGAQAAWKE\">DE LAMO RUBIO, Jaime<\/a> lo ha considerado como una \u201c<em>regulaci\u00f3n espec\u00edfica de tramitaci\u00f3n preferente para los despidos verbales<\/em>\u201d. De alg\u00fan modo, si es aplicable a los despidos verbales, estamos esencialmente en un c\u00edrculo conc\u00e9ntrico con la baja por sucesi\u00f3n de empresa en la que la cedente aduce que la cesionaria debe subrogarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro sector de la doctrina, adem\u00e1s del despido verbal, a\u00f1ad\u00eda el \u201c<em>cierre patronal sin previo aviso<\/em>\u201d (<a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAC2NsW7DMAxE_0aLgCKG22xaXI9GEaRGd0piHAGymJKUG_99lTZceIfHO35X5H3Gu7oJLOOFeAUr5BktXlJIWEICe2MKKJBtRDvBSvZcfSIje6Gyr27mikbBi-tfDQStkEcKrnvotOEM_gGII_Kwu4NRUshnFNf1Rq708wFbWkATlQH4vy3F6Mb50KY_HvvuzWzI0g7cV1qwKBpB4HA9wYJuSqLQ6mpWiCQvILf7kw9VtYW8ls8_b0JuewTFd8hY4vPdLztpZNAGAQAAWKE#nDT0000366315_NOTA1\">SERRANO ESPINOSA, Germ\u00e1n Mar\u00eda<\/a>).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a esta tramitaci\u00f3n preferente del proceso de despido, entendemos que requerir\u00e1 interponer una acci\u00f3n de despido solicitando espec\u00edficamente en el suplico que no se ha tramitado la baja \u201cpor despido\u201d en la TGSS. As\u00ed, el proceso ser\u00e1 \u201curgente y de tramitaci\u00f3n preferente\u201d. Es decir, condici\u00f3n que re\u00fanen los pleitos de despidos colectivos \u2014124 LRJS\u2014, vacaciones \u2014125 LRJS\u2014, materia electoral \u2014127 LRJS\u2014, denegaci\u00f3n del registro de representatividad sindical \u2014133 LRJS\u2014, movilidad geogr\u00e1fica, modificaciones sustanciales, suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de jornada por causas ETOP o fuerza mayor, conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral \u2014138 LRJS\u2014, trabajo a distancia \u2014138 bis\u2014, conciliaci\u00f3n a la vida laboral y familiar \u2014139 LRJS\u2014, impugnaci\u00f3n de altas m\u00e9dicas \u2014140 LRJS\u2014, conflictos colectivos \u2014153 LRJS\u2014 y tutela de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas \u2014177 LRJS\u2014).<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/assets\/images\/db_images\/db_JLMunoz_-528-1.jpg\" alt=\"\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em>Ilustraci\u00f3n de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Luque<\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El se\u00f1alamiento ser\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de la admisi\u00f3n de la demanda. La sentencia tambi\u00e9n ser\u00e1 r\u00e1pida y deber\u00e1 dictarse en el plazo de cinco d\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAC2NsW7DMAxE_0aLgMKBs2TQ4no0iiI1ulMS4wiQxYSk3Pjvq7Thwjs83vFekfcZH-omsIwX4hWskGe0eEkhYQkJ7I0poEC2Ee0EK9lz9YmM7IXKvrqZKxoFL64_GghaIY8U3OGp04Yz-CcgjsjD7jqjpJDPKO7QG7nSzwdsaQFNVAbg_7YUoxvnrk1_6o79yWzI0g7cd1qwKBpB4HD9hAXdlESh1dWsEEneQG6PFx-qagt5LV9_3oTc9giK75CxxNe7X_FpwiUGAQAAWKE\">DE LAMO RUBIO, Jaime<\/a>, realiza una interesante y pr\u00e1ctica propuesta desde su condici\u00f3n de magistrado, y es que ser\u00eda preciso <em>a\u00f1adir <\/em>que, adem\u00e1s de la mera manifestaci\u00f3n del demandante de que no se le ha dado de baja en la Seguridad Social por despido, <em>dicho extremo debiere comprobase <\/em>por la Oficina Judicial \u2014a trav\u00e9s del Punto Neutro Judicial o servicio similar\u2014, accediendo a la vida laboral del mismo, antes de tramitar la demanda por esta submodalidad de despido urgent\u00edsima.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, en resumen, la gesti\u00f3n de las sucesiones de empresa a veces encierra la toma de decisiones relevantes y dif\u00edciles para proteger los intereses empresariales (la cedente que aduce la existencia de sucesi\u00f3n tiene derecho a defender su posici\u00f3n al amparo del art\u00edculo 38 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\">Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a> y a cursar la baja en la TGSS como una sucesi\u00f3n de empresa cuando realmente entiende que la hay y no se est\u00e1 ante un mero e impulsivo \u201cpiscinazo\u201d \u2014t\u00e9rmino coloquialmente empleado en el \u00e1mbito de las sucesiones de empresa cuando la cedente \u201cse lanza a la piscina\u201d de aducir la sucesi\u00f3n de empresa sin que esto parezca muy viable y de manera un tanto irreflexiva\u2014), pero me preocupa especialmente que esto se haga siempre con el m\u00e1ximo respeto a la posici\u00f3n de los trabajadores afectados, por quien debe velarse sin duda alguna. Ahora, esta \u201cnueva carta en la baraja\u201d ofrece una nueva posibilidad para proteger y tutelar los derechos de los trabajadores ante estas desafortunadas situaciones. Bienvenida sea esta tramitaci\u00f3n preferente. Ojal\u00e1 la carga de nuestros juzgados y tribunales pueda permitir aplicarla con la agilidad prevista y, por cierto muy bienvenido ser\u00eda tambi\u00e9n un cambio de criterio del SEPE que facilitara el acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo en este tipo de supuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, sobre las decisiones de la gesti\u00f3n empresarial de las sucesiones de empresa y sobre el futuro de la sucesi\u00f3n de empresa a la vista de los nuevos pronunciamientos, tendremos ocasi\u00f3n de debatir en la sesi\u00f3n que hemos organizado para el <a href=\"https:\/\/www.foment.com\/es\/events\/sucesion-laboral-de-empresa-en-transmision-de-industrias-desmaterializadas\/\">pr\u00f3ximo 29 de abril en Foment del Treball<\/a>, en Barcelona. Pod\u00e9is inscribiros gratuitamente en <a href=\"https:\/\/www.foment.com\/es\/inscripciones-eventos\/?idevento=EV-000158&amp;tipo=P&amp;evento=Sucesi%C3%B3n%20laboral%20de%20empresa%20en%20transmisi%C3%B3n%20de%20industrias%20desmaterializadas\">este enlace<\/a>. \u00a1Os esperamos!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma procesal introducida por el Real Decreto Ley 6\/2023 (\u201cRDL 6\/2023\u201d) en la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social (\u201cLRJS\u201d), ya vigente, en su objetivo de conseguir la celeridad en la tramitaci\u00f3n procesal, nos ha tra\u00eddo diversas novedades que hemos comentado en entradas anteriores de este blog, como el favorecimiento de la acumulaci\u00f3n de&hellip;<\/p>\n<p class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/04\/11\/la-tramitacion-preferente-de-las-bajas-por-despido-nuevo-103-4-lrjs-una-nueva-carta-en-la-baraja-para-que-los-trabajadores-tramiten-con-preferencia-la-baja-por-despido\/\" class=\"themebutton2\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":265,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[64,66,67,65],"class_list":["post-264","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procedimiento-laboral","tag-articulo-103-4-lrjs","tag-baja-por-despido-sucesion-empresa","tag-reforma-lrjs-2023","tag-tramitacion-preferente-despido"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/264","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=264"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/264\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":272,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/264\/revisions\/272"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/265"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=264"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=264"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=264"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}