{"id":239,"date":"2024-03-15T00:14:28","date_gmt":"2024-03-14T23:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/laboralexinsight.com\/?p=239"},"modified":"2025-08-12T19:26:49","modified_gmt":"2025-08-12T17:26:49","slug":"el-nuevo-procedimiento-senuelo-articulo-86-bis-lrjs-introducido-por-el-rdl-6-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/15\/el-nuevo-procedimiento-senuelo-articulo-86-bis-lrjs-introducido-por-el-rdl-6-2023\/","title":{"rendered":"El nuevo procedimiento \u201cse\u00f1uelo\u201d (art\u00edculo 86 bis lrjs introducido por el rdl 6\/2023)"},"content":{"rendered":"\n<p>A pocos d\u00edas ya de que entre en vigor la reforma procesal laboral que introduce el <a href=\"about:blank\">Real Decreto-ley 6\/2023, de 19 de diciembre<\/a> (\u201c<strong>RDL 6\/2023<\/strong>\u201d), conviene dedicar un espacio de reflexi\u00f3n a una nueva herramienta que promete dar bastante juego: el procedimiento testigo del nuevo art\u00edculo 86 bis de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-15936\">Ley 36\/2011, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El procedimiento testigo me recuerda, de alg\u00fan modo, a un <a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/se%C3%B1uelo\">se\u00f1uelo<\/a>, porque su cometido es, precisamente, guiar, conducir y atraer el destino de otros procesos sustancialmente iguales que volar\u00e1n en la misma direcci\u00f3n. De hecho, se le ha llamado tambi\u00e9n \u201cpleito gu\u00eda\u201d o \u201cpleito laboral gu\u00eda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>[1] Concepto del procedimiento testigo<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Seleccion_222.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-243\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em style=\"border: 0px; font-family: &quot;Open Sans&quot;, Helvetica, Arial; font-size: 20px; margin: 0px; outline: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline; text-align: center; white-space-collapse: collapse; box-shadow: none !important;\">Ilustraci\u00f3n de&nbsp;<a style=\"border: 0px; font-family: inherit; font-style: inherit; font-weight: inherit; margin: 0px; outline-style: none; padding: 0px; vertical-align: baseline; color: rgb(68, 152, 231); cursor: pointer; text-decoration-line: none; transition-duration: 0.3s; transition-property: all; box-shadow: none !important;\" href=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" title=\"\">Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Luque<\/a><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una herramienta procesal que va a resultar sin duda de utilidad cuando un Juzgado de lo Social o un Tribunal tenga que tramitar diversos procesos con un mismo (id\u00e9ntico) objeto y una misma parte demandada. Su cometido, dicho de manera muy sencilla, consistir\u00e1 en tramitar uno o varios de esos procesos, por riguroso orden de llegada, para suspender el resto de procesos (art\u00edculo 86 bis.1 LRJS). De este modo, se celebrar\u00e1n primero \u201cuno o varios\u201d de esos pleitos id\u00e9nticos, lo que condicionar\u00e1 el resultado del resto de procesos en suspenso.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez firme la sentencia que resuelva el procedimiento testigo, los demandantes del resto de pleitos que han quedado suspendidos podr\u00e1n (a) solicitar la extinci\u00f3n de sus efectos en los t\u00e9rminos previstos en el tambi\u00e9n nuevo art\u00edculo 247 <em>ter<\/em> LRJS; (b) continuar con el procedimiento; o (c) desistir de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>[2] Contexto y objetivo de esta nueva herramienta procesal<\/p>\n\n\n\n<p>La medida, heredera de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1998-16718\">Ley 29\/1998, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa<\/a> (art\u00edculos 37 para el pleito testigo y el 110 de la LJCA para la extensi\u00f3n de efectos), debe entenderse enmarcada en el claro prop\u00f3sito de mejorar la agilidad en los procedimientos que persigue la reforma introducida por el RDL 6\/2023. Se alumbra este nuevo procedimiento testigo junto con su hom\u00f3nimo procesal civil ahora previsto en el nuevo art\u00edculo 438 bis de la Ley 1\/2000 de Enjuiciamiento Civil \u2014\u200dprofusamente comentado por <a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWNMQ7CMBAEf-PaMUGiuSrmB-5RklujE9YdugAivycpUrDlSDMrzJRL3Nanc9el8IEvYkoppj6e4iWoMUoe6K2MKgoObZzQhh3j-6I7FC7z1d18t6Wu2eayPkF1bAsCJrPH38ntiP8AsX6Q4X4AAAA=WKE\">GARC\u00cdA SANZ, Javier y CEPERO, Miguel \u00c1ngel en Diario LA LEY, N\u00ba 10464, 12 de Marzo de 2024<\/a>\u2014. Su t\u00edtulo VIII se denomina \u201cmedidas de \u00abeficiencia procesal\u00bb del Servicio P\u00fablico de Justicia\u201d. Su exposici\u00f3n de motivos se\u00f1ala con claridad que las medidas procesales que se implementan tratan de \u201cdotar de mayor celeridad a los pleitos\u201d y que \u201ces preciso reconvertir y redefinir los procesos para lograr una mejor gesti\u00f3n\u201d, y ello es plenamente aplicable a la introducci\u00f3n de este procedimiento testigo adem\u00e1s de a la propia reforma de la LRJS.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esa b\u00fasqueda de la eficiencia procesal, interviene (i) el patente favorecimiento de la acumulaci\u00f3n de acciones y procesos&nbsp;(modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 25.3,5 y 7; 26.1, 3 y 8, 28.1, 29 LRJS)&nbsp;al que nos referimos en la <a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/07\/el-rdl-6-2023-permite-la-acumulacion-de-pleitos-de-despido-entre-si-retorno-de-una-herramienta-de-utilidad-en-los-pleitos-de-subrogacion\/\">entrada anterior<\/a> de este blog; (ii) este nuevo procedimiento testigo del art\u00edculo 86 bis y, finalmente, (iii) completa el c\u00edrculo la figura de la extensi\u00f3n de efectos de las sentencias (previstas en sede de ejecuci\u00f3n en el nuevo art\u00edculo 247 <em>bis<\/em> LRJS y, espec\u00edficamente, para los supuestos de procedimiento testigo, en el art\u00edculo 247 <em>ter <\/em>LRJS).<\/p>\n\n\n\n<p>[3] Naturaleza y presupuestos de aplicaci\u00f3n del procedimiento testigo&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina cient\u00edfica (se\u00f1aladamente <a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAE2OQWvDMAyF_40vhZG2g64HX9JcBmWMLuyuxCIxUy3PkrP6389tGEwgJPGeHt93xlR6vKmNhF55oyjqJ94QDJyAjJTAoVxtnzIahUHs_tnAqBmo49Hu7rtfsIfhLnBymNpiG6OsQBcUe3jZGpn55w0WP4F6Di2kNc47Z7u-qbU_7raHo1kwSTXYTz9hUDSzn-ZzbV39gpDG-R0mtGcvCjU-k4JjeQKJN0PhqzJ9PFz_P9qsWlMHDatmRqqzA8UTEAb3xwMxUrkwVerHHVlqXr5WltdwgsRZkGzzC22_-YA0AQAAWKE\">L\u00d3PEZ HORME\u00d1O, Mar\u00eda del Carmen en Diario LA LEY, N\u00ba 10441, Secci\u00f3n Tribuna, 7 de Febrero de 2024<\/a>), ha apuntado que, m\u00e1s que una modalidad procesal propia (no se incardina en el t\u00edtulo II de la LRJS), de lo que se trata es de una norma procesal de acumulaci\u00f3n de autos (pues se incluye dentro del t\u00edtulo I, secci\u00f3n segunda, cap\u00edtulo II de la LRJS, por tanto, dentro del cap\u00edtulo del proceso ordinario). Coincido plenamente con la observaci\u00f3n, pues es una norma que pretende, para conseguir la econom\u00eda procesal, agilidad y eficiencia ante una pluralidad de procesos id\u00e9nticos que no se han podido acumular, vincular la suerte de la masa de pleitos al destino del pleito gu\u00eda, sin perjuicio de las matizaciones que, a ese destino, introduce la extensi\u00f3n de efectos de las sentencias firmes de procedimiento testigo previstas en el nuevo art\u00edculo 247 <em>ter<\/em> LRJS. Por cierto, dicho sea de paso, qui\u00e9n sabe si este proceso testigo es un primer paso con la vista puesta en una automatizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n futura de pleitos similares a procesar por la v\u00eda de la inteligencia artificial, como ha apuntado <a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAE2PwUrEQAyGn8a5FKS1InqYS7cXYRGpxXu2zbaj2UmdZOrO2zu1CAZCEvLl589XxJB6vKpt3U0sS6yIJ5ZigQAFUnGOGgMXH3F0gwMqOkgbdq590QARimJgMZI8-3SxfYhoFE5i63sDg0aglgdbbb1bsYfTtuAwYmiSLY2yAnUo9s7IzN8vsLoJ1LFvIOxibhxt25c56ofqsXwyKwbJgH13E3pFM7tpPubUnReEMMyvMKE9OlHI4pEURpZbkOVqyH9mR2-_1P-LJqpm1ZP6fWcGyrUFxQMQ-vHPDywLpY7z5_u8sGS9eMlenv0BAkdBsuUP3gs1t1gBAAA=WKE\">BAY\u00d3N BALLESTEROS, Mar\u00eda Concepci\u00f3n en Diario La Ley 2023, n.\u00ba 10222<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, en esa pretensi\u00f3n de lograr la acumulaci\u00f3n de procedimientos similares, el procedimiento testigo constituye una herramienta subsidiaria o de cierre del sistema para el caso de que tal acumulaci\u00f3n de procesos fracase.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, ahora que la acumulaci\u00f3n se favorece y se prev\u00e9 obligatoria para determinados supuestos (art\u00edculo 28.1 y 29 de la LRJS), el procedimiento testigo entra precisamente en juego de manera subsidiaria, cuando los pleitos \u201cno sean susceptibles de acumular\u201d o \u201cno se hubieran podido acumular\u201d, de modo que, en ese caso, se tramite \u201cpreceptivamente\u201d si han reca\u00eddo ante un mismo \u00f3rgano judicial. Es decir, el juez, jueza o tribunal ante el que estuviera pendiente una pluralidad de procesos con id\u00e9ntico objeto y misma parte demandada, deber\u00e1 lanzar \u201cel se\u00f1uelo\u201d o \u201cse\u00f1uelos\u201d. Y deber\u00e1 hacerlo con <strong>car\u00e1cter obligatorio,<\/strong> deber\u00e1 tramitar uno o varios de estos procesos con car\u00e1cter preferente y suspender el curso de los dem\u00e1s hasta que se dicte sentencia en los primeros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Llama la atenci\u00f3n que la selecci\u00f3n del \u201cse\u00f1uelo\u201d se produzca mediante la regla \u201c<em>prior in tempore<\/em> <em>potior iure<\/em>\u201d, y quiz\u00e1 debiere haberse tenido que elegir como pleito gu\u00eda a la demanda mejor fundada, aunque la posibilidad de tramitar varios procedimientos testigo puede tener el sentido de que el Juzgado o Tribunal que acuerde la tramitaci\u00f3n del pleito testigo pueda ampliar el rango. De este modo, quiz\u00e1 enriquecer\u00e1 la base de pleitos gu\u00eda que condicionar\u00e1n la resoluci\u00f3n del resto, que permanecen suspendidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En este marco, tal vez alguna de las partes actoras que vean sus pleitos suspendidos entender\u00e1n que su derecho a la tutela se ve mermado al encontrarse con un archivo de su pleito que puede implicar una par\u00e1lisis de varios meses e incluso a\u00f1os (en funci\u00f3n de la rapidez en el se\u00f1alamiento y de si los pleitos se\u00f1uelos son recurridos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, o no digamos si se acude a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo). No obstante, no parece que el plazo de previa audiencia de las partes de cinco d\u00edas que prev\u00e9 el inciso final del art\u00edculo 86 bis de la LRJS vaya a permitir realizar alegaciones a otras partes distintas que las de los pleitos elegidos como procedimiento testigo, pues la ley no confiere audiencia a las partes ajenas al pleito se\u00f1uelo. Quiz\u00e1 el punto a testar en este sistema bien intencionado sea, como ha apuntado la doctrina, que verdaderamente se respete la tutela judicial efectiva de las partes bloqueadas en los pleitos congelados y sin posibilidad aparente de intervenir en el pleito gu\u00eda (preocupaci\u00f3n que comparten L\u00d3PEZ HORME\u00d1O, Mar\u00eda del Carmen y <a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/2024\/02\/el-procedimiento-testigo-en-la-jurisdiccion-social-y-la-litigacion-en-masa\/\">G\u00d3MEZ ABELLEIRA, Francisco<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, en resumen, el pleito testigo entra en juego (i) de manera subsidiaria a los intentos de acumulaci\u00f3n; (ii) cuando ante un mismo juez o jueza (individual) o tribunal o sala (colegiado) se tramiten una pluralidad de pleitos; (iii) con id\u00e9ntico objeto; (iv) misma demandada; (v) no se hayan acumulado por no permitirlo la LRJS o, simplemente, por no haberse acordado esa acumulaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si esos requisitos ocurren, (a) de manera obligatoria se acordar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de uno o varios pleitos testigos; (b) se tramitar\u00e1n preferentemente; (c) en funci\u00f3n del orden de presentaci\u00f3n de las demandas; (d) previa audiencia de las partes en plazo de cinco d\u00edas; (d) suspendiendo todo el resto de pleitos id\u00e9nticos hasta que recaiga sentencia firme en los pleitos testigo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La doctrina (<a href=\"https:\/\/www.elforodelabos.es\/2024\/02\/el-procedimiento-testigo-en-la-jurisdiccion-social-y-la-litigacion-en-masa\/\">G\u00d3MEZ ABELLEIRA<\/a>, Francisco) ha apuntado que \u201c<em>el art\u00edculo 191.3 b) LRJS se modifica en el sentido de a\u00f1adir que procede en todo caso el recurso de suplicaci\u00f3n \u00abcuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensi\u00f3n de efectos\u00bb. Como la sentencia dictada en procedimiento testigo es, por definici\u00f3n, susceptible de extensi\u00f3n de efectos, hay que entender que la dictada en instancia es siempre recurrible en suplicaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez alcance firmeza la sentencia del procedimiento testigo, se dejar\u00e1 constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificar\u00e1 a las partes de los mismos a fin de que, en el plazo de cinco d\u00edas, puedan interesar los demandantes la extensi\u00f3n de los efectos del procedimiento testigo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 247 <em>ter<\/em> LRJS, la continuaci\u00f3n del procedimiento o desistir de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>[4] Extensi\u00f3n de efectos (general, en ejecuci\u00f3n, de sentencias firmes <em>ex <\/em>art\u00edculo 247 <em>bis<\/em> LRJS) y del pleito testigo (<em>ex <\/em>247 <em>ter <\/em>LRJS)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La \u00faltima pieza del engranaje de este nuevo sistema es la nueva figura de la \u201cextensi\u00f3n de efectos\u201d, y tenemos aqu\u00ed dos modalidades:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Para el caso de que no se haya tramitado procedimiento testigo, si recae sentencia firme que hubiera reconocido una situaci\u00f3n jur\u00eddica individualizada a favor de una o varias personas, podr\u00e1n extenderse a otras, en ejecuci\u00f3n de sentencia, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: (a) los interesados en solicitar esa ejecuci\u00f3n se encuentran en id\u00e9ntica situaci\u00f3n a los favorecidos por el fallo de la sentencia firme; (b) el juez sentenciador es competente por raz\u00f3n del territorio para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situaci\u00f3n individualizada; y (c) que tal solicitud se dirija al \u00f3rgano jurisdiccional que hubiera dictado la resoluci\u00f3n cuyos efectos se pretende que se extiendan en el plazo de un a\u00f1o. Existe aqu\u00ed un procedimiento de solicitud regulado en el art\u00edculo 247 <em>bis<\/em> apartados 3 a 7 de la LRJS en el que no nos detenemos ahora, no sin dejar de se\u00f1alar que puede producirse para su resoluci\u00f3n una vista incidental del art\u00edculo 238 LRJS (art\u00edculo 247 bis.4 LRJS); y<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) para el caso de que s\u00ed se haya tramitado un procedimiento testigo, una vez firme ese pleito se\u00f1uelo, el o la LAJ requerir\u00e1 a los demandantes para que decidan en el plazo de cinco d\u00edas si quieren interesar la extensi\u00f3n de efectos de la sentencia, la continuaci\u00f3n del pleito suspendido o manifestar si desisten del proceso. Y la respuesta a esa solicitud <strong>deber\u00e1 ser acordar tal extensi\u00f3n<\/strong> de efectos del pleito se\u00f1uelo sobre los pleitos en suspenso, a no ser que se produzca alguna de estas situaciones: (a) exista alguna causa propia de inadmisibilidad del proceso suspendido que impida el reconocimiento de la situaci\u00f3n jur\u00eddica individualizada; o bien (b) exista cosa juzgada; (c) la doctrina determinante del fallo del pleito testigo cuya extensi\u00f3n se postula sea contraria a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o, en su defecto, a la doctrina reiterada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente; (d) para el interesado se hubiese dictado resoluci\u00f3n que, habiendo causado estado en v\u00eda administrativa, fuere consentida y firme por no haberla impugnado jurisdiccionalmente; (e) la sentencia del pleito testigo firme tiene un recurso de revisi\u00f3n pendiente o un incidente de nulidad de actuaciones (habr\u00e1 que esperar a su resoluci\u00f3n para poder extender los efectos, quedando la solicitud de extensi\u00f3n de efectos, en suspenso); y (f) cuando se encuentre pendiente un recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina que, al resolverse, pudiera casar la doctrina determinante de la sentencia de pleito se\u00f1uelo firme que se pretende extender.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;[5] Valoraci\u00f3n pr\u00e1ctica: procedimiento testigo y pleitos plurales de modificaci\u00f3n sustancial (por aplicaci\u00f3n de nuevo r\u00e9gimen de jornada al amparo del 44.4 ET)<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, \u00faltimamente venimos experimentando el intenso volumen de demandas dirigidas contra un mismo demandado al que se refiere la doctrina (<a href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAE2OQWvDMAyF_40vhZG2g64HX9JcBmWMLuyuxCIxUy3PkrP6389tGEwgJPGeHt93xlR6vKmNhF55oyjqJ94QDJyAjJTAoVxtnzIahUHs_tnAqBmo49Hu7rtfsIfhLnBymNpiG6OsQBcUe3jZGpn55w0WP4F6Di2kNc47Z7u-qbU_7raHo1kwSTXYTz9hUDSzn-ZzbV39gpDG-R0mtGcvCjU-k4JjeQKJN0PhqzJ9PFz_P9qsWlMHDatmRqqzA8UTEAb3xwMxUrkwVerHHVlqXr5WltdwgsRZkGzzC22_-YA0AQAAWKE\">L\u00d3PEZ HORME\u00d1O, Mar\u00eda del Carmen<\/a>, magistrada del Juzgado de lo Social n\u00fam. 31 de Madrid). Se producen de manera clara en supuestos de modificaciones sustanciales, por ejemplo, cuando los trabajadores no cuentan con un sujeto colectivo de los activamente legitimados en el art\u00edculo 154 LRJS que pueda interponer tal demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>Creo que este tipo de procedimientos va a resultar de especial utilidad para evitar los pleitos plurales en masa relativos a una misma decisi\u00f3n empresarial. Recientemente lo hemos podido constatar en una cadena de pleitos sustancialmente iguales interpuestos por diversos trabajadores de una empresa con muchos centros de trabajo dispersos y alta capilaridad. Al existir diversas tiendas peque\u00f1as en distintas provincias y comunidades aut\u00f3nomas y carecer de sujeto colectivo legitimado para accionar, los trabajadores interpusieron numerosas demandas de modificaci\u00f3n sustancial (esencialmente en relaci\u00f3n con la variaci\u00f3n de jornada como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del nuevo convenio colectivo aplicable a la unidad econ\u00f3mica transmitida en un supuesto de sucesi\u00f3n de empresa del art\u00edculo 44 ET). Sin poder detenernos ahora en ello, pues merece comentario aparte, la empresa aduc\u00eda que no exist\u00eda modificaci\u00f3n alguna, sino correcta aplicaci\u00f3n del art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">44.4 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En el plano procesal, se intent\u00f3 la acumulaci\u00f3n de dichos procedimientos, si bien al ser potestativa en el viejo r\u00e9gimen (vigente hasta este pr\u00f3ximo 19 de marzo), la acumulaci\u00f3n no se acord\u00f3. En consecuencia, ello ha abocado a la necesidad de celebrar numerosos procedimientos judiciales plurales individuales de modificaci\u00f3n sustancial sin que se hayan empezado a producir las suspensiones (por mutuo acuerdo de las partes) hasta que se interpuso el primer recurso de suplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Creo que la reforma de la LRJS que favorece la acumulaci\u00f3n va a resultar beneficiosa para la jurisdicci\u00f3n y para las partes, porque ese tipo de situaciones va a ser m\u00e1s complicado que se susciten a futuro dada (i) la apuesta por la acumulaci\u00f3n de acciones y procesos (modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 25.3,5 y 7; 26.1, 3 y 8, 28.1, 29 LRJS); (ii) la introducci\u00f3n del pleito testigo (art\u00edculo 86 bis LRJS); (iii) la extensi\u00f3n de efectos del pleito testigo (art\u00edculo 247 <em>ter <\/em>LRJS); e (iv) igualmente, en sede de ejecuci\u00f3n, la inclusi\u00f3n de la extensi\u00f3n de efectos de las sentencias firmes (que no provienen de pleito testigo) que hayan reconocido situaciones jur\u00eddicas individualizadas a favor de una o varias personas con proyecci\u00f3n de extenderse a otras (247 <em>bis <\/em>LRJS).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque, por supuesto, habr\u00e1 que velar por que no exista detrimento alguno de la tutela judicial efectiva y que el pleito se\u00f1uelo no perjudique a la bandada de pleitos en suspenso&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pocos d\u00edas ya de que entre en vigor la reforma procesal laboral que introduce el Real Decreto-ley 6\/2023, de 19 de diciembre (\u201cRDL 6\/2023\u201d), conviene dedicar un espacio de reflexi\u00f3n a una nueva herramienta que promete dar bastante juego: el procedimiento testigo del nuevo art\u00edculo 86 bis de la Ley 36\/2011, Reguladora de la&hellip;<\/p>\n<p class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/15\/el-nuevo-procedimiento-senuelo-articulo-86-bis-lrjs-introducido-por-el-rdl-6-2023\/\" class=\"themebutton2\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":243,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[68,70,69,71],"class_list":["post-239","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procedimiento-laboral","tag-articulo-86-bis-lrjs","tag-procedimiento-senuelo","tag-rdl-6-2023","tag-reforma-procesal-laboral"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=239"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/239\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":247,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/239\/revisions\/247"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/243"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}