{"id":221,"date":"2024-03-07T20:23:47","date_gmt":"2024-03-07T19:23:47","guid":{"rendered":"https:\/\/laboralexinsight.com\/?p=221"},"modified":"2025-08-12T19:28:02","modified_gmt":"2025-08-12T17:28:02","slug":"el-rdl-6-2023-permite-la-acumulacion-de-pleitos-de-despido-entre-si-retorno-de-una-herramienta-de-utilidad-en-los-pleitos-de-subrogacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/07\/el-rdl-6-2023-permite-la-acumulacion-de-pleitos-de-despido-entre-si-retorno-de-una-herramienta-de-utilidad-en-los-pleitos-de-subrogacion\/","title":{"rendered":"El RDL 6\/2023 permite la acumulaci\u00f3n de pleitos de despido \u201centre s\u00ed\u201d:\u00a0retorno de una herramienta de utilidad en los pleitos de subrogaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>El pr\u00f3ximo 20 de marzo de 2024 entrar\u00e1 en vigor la reforma procesal laboral que el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-25758\">Real Decreto-ley 6\/2023<\/a> (\u201c<strong>RDL 6\/2023<\/strong>\u201d) introduce en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-15936\">Ley 36\/2011, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social<\/a> (\u201c<strong>LRJS<\/strong>\u201d) (disposici\u00f3n final novena y art\u00edculo 104 del RDL 6\/2023).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No podemos detenernos aqu\u00ed en las numerosas e importantes modificaciones procesales que va a conllevar, sino que reservaremos el espacio de esta entrada para un tema que me ha parecido que ha pasado inadvertido pese a su importancia (m\u00e1xime para los temas de transmisi\u00f3n de empresa que seguimos con especial detenimiento en este blog): la importante cuesti\u00f3n de la posibilidad de acumular los pleitos de despido \u201c<em>entre s\u00ed<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"593\" src=\"http:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/8ac7b46f-69b1-4745-ae30-aaed7b096823-e1709839363818-1024x593.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-230\" srcset=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/8ac7b46f-69b1-4745-ae30-aaed7b096823-e1709839363818-1024x593.jpeg 1024w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/8ac7b46f-69b1-4745-ae30-aaed7b096823-e1709839363818-300x174.jpeg 300w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/8ac7b46f-69b1-4745-ae30-aaed7b096823-e1709839363818-768x445.jpeg 768w, https:\/\/laboralexinsight.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/8ac7b46f-69b1-4745-ae30-aaed7b096823-e1709839363818.jpeg 1482w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><em><em>Ilustraci\u00f3n de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.jlmunoz.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Jos\u00e9 Luis Mu\u00f1oz Luque<\/a><\/em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>[1] El escenario desde 1995 a 2011<\/p>\n\n\n\n<p>Los que llevamos ya unos cuantos lustros en la profesi\u00f3n, recordamos bien que, estando vigente el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1995-8758\">Real Decreto Legislativo 2\/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral<\/a> (\u201c<strong>LPL<\/strong>\u201d), y bajo la no del todo clara redacci\u00f3n de su art\u00edculo 27.2, era frecuente encontrarse, especialmente en pleitos en los que se alegaba la existencia de una sucesi\u00f3n de empresa y el cesionario rechazaba subrogarse, acciones por despido acumuladas de diversos trabajadores que demandaban de manera plural bajo un mismo pleito por despido. Al final, la raz\u00f3n del despido era la misma (rechazo por parte de la cesionaria a subrogarse) y la identidad sustancial de los pleitos era clara, por lo que la acumulaci\u00f3n era de utilidad tanto para las partes como para el juzgado: se discut\u00eda sobre la existencia o inexistencia de sucesi\u00f3n de empresa (a concluir en la sentencia) y se dejaban fijadas el resto de las cuestiones que afectaban a cada demandante (en esencia, antig\u00fcedad, grupo profesional, salario y adscripci\u00f3n, o no, a la unidad productiva).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>\u201cArt\u00edculo 27 de la LPL<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>1. El actor podr\u00e1 acumular en su demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque procedan de diferentes t\u00edtulos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>2. No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 32 y 33 de esta Ley, no podr\u00e1n acumularse a otras en un mismo juicio, ni siquiera por v\u00eda de reconvenci\u00f3n, las acciones de despido, las de extinci\u00f3n del contrato de trabajo de los art\u00edculos 50 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las que versen sobre materia electoral, las de impugnaci\u00f3n de convenios colectivos, las de impugnaci\u00f3n de estatutos de los sindicatos y las de tutela de la libertad sindical y dem\u00e1s derechos fundamentales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>3. Tampoco ser\u00e1n acumulables entre s\u00ed las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>[2] La LRJS de 2011<\/p>\n\n\n\n<p>Como recordaba en anteriores monograf\u00edas, como por ejemplo en <a href=\"https:\/\/www.casadellibro.com\/libro-la-sucesion-de-empresa\/9788490991091\/4088741\">La Sucesi\u00f3n de Empresa (Lexnova, 2016),<\/a> el esquema cambi\u00f3 con la entrada en vigor de la LRJS. Aunque la pr\u00e1ctica de acumular los pleitos de despido por inexistencia de subrogaci\u00f3n continuaba vigente seg\u00fan el criterio de cada juzgado, encontraba un insalvable obst\u00e1culo. Y es que el art\u00edculo 26.1 LRJS pas\u00f3 a determinar que \u201c<em>no podr\u00e1n acumularse <\/em><em><u>entre s\u00ed<\/u><\/em><em> ni a otras distintas en un mismo juicio<\/em> (&#8230;) <em>las acciones de despido<\/em>\u201d. Aparec\u00eda de manera clara en la normativa un impedimento para la acumulaci\u00f3n, que era la expresi\u00f3n \u201centre s\u00ed\u201d (en referencia a la imposibilidad de acumular un pleito de despido con otro).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\">\u201c<em>Art\u00edculo 26 LRJS (en vigor del 11 de octubre de 2011 hasta el 20 de marzo de 2024).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>Supuestos especiales de acumulaci\u00f3n de acciones<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de este art\u00edculo, en el apartado 1 del art\u00edculo 32 y en el art\u00edculo 33, <u>no podr\u00e1n acumularse entre s\u00ed<\/u> ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por v\u00eda de reconvenci\u00f3n, <u>las acciones de despido<\/u> y dem\u00e1s causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnaci\u00f3n de estatutos de los sindicatos o de su modificaci\u00f3n, las de movilidad geogr\u00e1fica, las de derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el art\u00edculo 139, las de impugnaci\u00f3n de convenios colectivos, las de impugnaci\u00f3n de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas\u201d.<\/em> (El subrayado es nuestro).<\/p>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n pr\u00e1ctica a esto sol\u00eda ser la desacumulaci\u00f3n de las acciones de despido de diversos empleados formalizadas bajo una misma demanda y celebrar en el plenario el primer juicio de despido (el del primer trabajador) para posteriormente proceder de manera ejecutiva con los siguientes juicios. En estos juicios subsiguientes se hac\u00eda remisi\u00f3n a la prueba practicada en el primer juicio (interrogatorios, testificales y periciales practicadas en el primer juicio) y se a\u00f1ad\u00edan \u00fanicamente las cuestiones concretas que no se hab\u00edan suscitado en el primer juicio (la antig\u00fcedad, el salario, el grupo profesional, alguna testifical espec\u00edfica o prueba concreta que tuviera ese pleito, la adscripci\u00f3n o no a la contrata o unidad productiva, etc.). Por tanto, herramientas muy similares al concepto del nuevo procedimiento testigo introducido en el art\u00edculo 86 bis LRJS por el RDL 6\/2023.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, estos apa\u00f1os pragm\u00e1ticos (desacumulaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de un primer juicio para despu\u00e9s celebrar de manera sumaria los siguientes), con la nueva reforma de 2024, encuentran acomodo legal en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 26.1 LRJS, que permitir\u00e1 acumularlos en un solo pleito por despido.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el objetivo claro del RDL 6\/2023 es el favorecimiento de la acumulaci\u00f3n y la agilidad procesal. La modificaci\u00f3n de las reglas sobre acumulaci\u00f3n de acciones y procesos (modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 25.3,5 y 7; 26.1, 3 y 8, 28.1, 29 LRJS) y el procedimiento testigo del nuevo art\u00edculo 86 bis LRJS, que merece comentario aparte junto con las extensiones de efectos de las sentencias (art\u00edculos 247 <em>bis<\/em> y <em>ter <\/em>de la LRJS), as\u00ed lo atestiguan. Por tanto, claramente, desde la Ley 36\/2011 se impuso el denominado \u201csesgo antiacumulaci\u00f3n\u201d <a href=\"about:blank\">(G\u00d3MEZ ABELLEIRA)<\/a> y de lo que se trata ahora es de que nuestra jurisdicci\u00f3n social gane en agilidad; precisamente por ello se favorece la acumulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>[3] La reforma del RDL 6\/2023 y el nuevo art\u00edculo 26.1 LRJS: la desaparici\u00f3n de la menci\u00f3n \u201centre s\u00ed\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito de agilidad y celeridad procesal ha eliminado la expresi\u00f3n \u201centre s\u00ed\u201d en el art\u00edculo 26.1 LRJS y, en consecuencia, habr\u00e1 posibilidad de acumular m\u00e1s de una acci\u00f3n por despido en el mismo procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>\u201cArt\u00edculo 26 LRJS (redacci\u00f3n introducida por el RDL 6\/2023 vigente desde el 20 de mayo de 2024)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>Supuestos especiales de acumulaci\u00f3n de acciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20 has-small-font-size\"><em>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 5 y 8 de este art\u00edculo, en el apartado 3 del art\u00edculo 25, en el apartado 1 del art\u00edculo 32 y en el art\u00edculo 33, no podr\u00e1n acumularse a otras en un mismo juicio, salvo la de responsabilidad por da\u00f1os derivados, ni siquiera por v\u00eda de reconvenci\u00f3n, las acciones de despido y dem\u00e1s causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnaci\u00f3n de estatutos de los sindicatos o de su modificaci\u00f3n, las de movilidad geogr\u00e1fica, las de derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el art\u00edculo 139, las de impugnaci\u00f3n de convenios colectivos, las de impugnaci\u00f3n de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas. Tampoco podr\u00e1n acumularse las acciones en reclamaci\u00f3n sobre acceso, reversi\u00f3n y modificaci\u00f3n del trabajo a distancia a las que se refiere el art\u00edculo 138 bis\u201d. <\/em>(Nota: no consta la expresi\u00f3n entre s\u00ed\u201d)<\/p>\n\n\n\n<p>Confirma esta posibilidad la previsi\u00f3n expresa de acumulaci\u00f3n de acciones por despido por causas objetivas cuando derivan de cartas de despido con id\u00e9ntica causa (art\u00edculo 26.8 LRJS, que, por cierto, tambi\u00e9n permite acumular acciones de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20\" style=\"font-size:14px\"><em>\u201cArt\u00edculo 26 LRJS (redacci\u00f3n introducida por el RDL 6\/2023 vigente desde el 20 de mayo de 2024)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20\" style=\"font-size:14px\"><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20\" style=\"font-size:14px\"><em>8. Asimismo, se podr\u00e1n acumular en una misma demanda acciones de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de los mismos hechos o de una misma decisi\u00f3n empresarial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"left-padding-20\" style=\"font-size:14px\"><em>Tambi\u00e9n <\/em><em>se podr\u00e1n acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas<\/em><em> derivadas del apartado l) del art\u00edculo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con id\u00e9ntica causa\u201d. <\/em>(El subrayado es nuestro)<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, refuerza este mecanismo la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 25.3 LRJS, que ampl\u00eda los supuestos de acumulaci\u00f3n de manera manifiesta. Se dice ahora que se podr\u00e1n acumular las acciones siempre que exista un nexo por raz\u00f3n del t\u00edtulo o causa de pedir, y la relevante novedad es que se entiende que tal vinculaci\u00f3n concurre cuando las acciones se funden \u201c<em>en una misma o an\u00e1loga decisi\u00f3n empresarial o en varias decisiones empresariales an\u00e1logas<\/em>\u201d. De hecho \u201c<em>si en estos casos, el actor o los actores no ejercitan conjuntamente las acciones, el juzgado <\/em><em>deber\u00e1 acordar<\/em><em> la acumulaci\u00f3n de los procesos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28, salvo cuando aprecie, de forma motivada, que la acumulaci\u00f3n podr\u00eda ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio es profundo y se transita de la posibilidad de acumular (la versi\u00f3n original del art\u00edculo 25.3 LRJS recoge la expresi\u00f3n \u201cpodr\u00e1n acumularse\u201d) a la obligaci\u00f3n de acumular (la nueva versi\u00f3n del 25.3 LRJS utiliza el t\u00e9rmino \u201cdeber\u00e1 acordar\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>Rematan lo anterior los nuevos art\u00edculos 28.1 y 29.1 LRJS, que prev\u00e9n en los procesos susceptibles de haber sido acumulados en una misma demanda que se tramiten ante un mismo juzgado o tribunal o ante distintos Juzgados de lo Social de una misma circunscripci\u00f3n que se \u201cacordar\u00e1 obligatoriamente\u201d la acumulaci\u00f3n de todas ellas. La salvedad, no obstante, se contempla para el caso en que \u201c<em>el juzgado o tribunal aprecie, de forma motivada, que la acumulaci\u00f3n podr\u00eda ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes<\/em>\u201d (art\u00edculo 28.1 <em>in fine).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>[4] Conclusi\u00f3n: El retorno de la acumulaci\u00f3n de las acciones por despido, tan importantes para agilizar la litigiosidad en materia de sucesi\u00f3n de empresa<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, en mi opini\u00f3n, con toda prudencia y a la espera de que la reforma procesal laboral sea interpretada, ahora se pueden llevar a cabo estas acumulaciones de pleitos por despido (pueden vehicularse en una misma demanda diversas acciones por despido fundadas en la existencia de sucesi\u00f3n de empresa) porque (i) no solo lo permite expresamente el nuevo 26.1 LRJS al eliminar el inciso \u201centre s\u00ed\u201d, sino que (ii) se contempla espec\u00edficamente para las acciones por despido objetivo en el art\u00edculo 26.8 LRJS; y (iii) adem\u00e1s, el nuevo 25.3, apartado primero, \u00faltimo inciso y el apartado segundo, recuerdan que la acumulaci\u00f3n se \u201cdeber\u00e1 acordar\u201d ante \u201cvarias decisiones empresariales an\u00e1logas\u201d que pueden ser despidos an\u00e1logos por el hecho de no subrogarse.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, de no haberse acumulado estas acciones <em>ab initio<\/em>, los nuevos art\u00edculos 28.1 y 29.1 LRJS contemplan que se acordar\u00e1 tal acumulaci\u00f3n \u201cobligatoriamente\u201d, salvo que la acumulaci\u00f3n genere perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por fin, un escenario que aligerar\u00e1 la carga procesal de jueces, magistrados y personal de la administraci\u00f3n de justicia, y que posibilitar\u00e1 la eficiencia en los recursos y en los planteamientos de litigios de despido individuales plurales. Vuelven los pleitos por despido por no subrogaci\u00f3n plural a los Juzgados de lo Social, en los que en unidad de acto y en un solo juicio se decide si decenas de trabajadores deben ser subrogados o no por la nueva adjudicataria o la cesionaria en una sucesi\u00f3n de empresa.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Algo que hace ya m\u00e1s de una d\u00e9cada, ve\u00edamos solo en los pleitos de despido colectivo <em>de facto<\/em> del art\u00edculo 124 LRJS&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 20 de marzo de 2024 entrar\u00e1 en vigor la reforma procesal laboral que el Real Decreto-ley 6\/2023 (\u201cRDL 6\/2023\u201d) introduce en la Ley 36\/2011, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social (\u201cLRJS\u201d) (disposici\u00f3n final novena y art\u00edculo 104 del RDL 6\/2023).&nbsp; No podemos detenernos aqu\u00ed en las numerosas e importantes modificaciones procesales que va a&hellip;<\/p>\n<p class=\"more-link\"><a href=\"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/2024\/03\/07\/el-rdl-6-2023-permite-la-acumulacion-de-pleitos-de-despido-entre-si-retorno-de-una-herramienta-de-utilidad-en-los-pleitos-de-subrogacion\/\" class=\"themebutton2\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":230,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[72,73,69,71],"class_list":["post-221","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procedimiento-laboral","tag-acumulacion-de-despidos","tag-pleitos-de-subrogacion","tag-rdl-6-2023","tag-reforma-procesal-laboral"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=221"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":235,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/221\/revisions\/235"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/230"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/laboralexinsight.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}